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495. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 503, las costas y gastos forman
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
496. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes formulen una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación
de los mismos 504.
497. En el presente caso, en consideración de la argumentación de los representantes en
relación con la solicitud de costas y gastos y la prueba aportada al respecto, la Corte ha
constatado que en algunos casos no fue posible una justificación completa de los montos
solicitados. Asimismo, el Tribunal toma en cuenta las observaciones del Estado respecto a
la incongruencia señalada entre los montos cobrados y los comprobantes aportados, en
otros casos la falta de remisión de comprobantes y finalmente, la inconformidad del
Estado respecto a la remisión o cobro de ciertas erogaciones que no se encuentran
justificadas. En razón de ello, la Corte pasa a analizar los alegatos de cada organización
representante de las víctimas por separado.
498. En cuanto a CEJIL, después de examinar los comprobantes presentados como
anexos al escrito de solicitudes y argumentos y al escrito de alegatos finales, la Corte ha
constatado que, como lo señaló el Estado, existen comprobantes que no pueden ser
tomados en cuenta en razón de que dichos gastos no han sido justificados debidamente 505,
o no derivan de una actividad probatoria del caso 506, o refieren a gastos que son cubiertos
el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 507 o simplemente no se ha comprobado su
existencia por la carencia de respaldo con facturas 508. Adicionalmente CEJIL presentó una
lista por distintos gastos incurridos y señala que un 30% de cada rubro corresponde a la
actividad realizada en el presente caso. Dado lo anterior y debido a las incongruencias
entre los montos solicitados y los montos comprobados, la Corte fija en equidad la
503
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 79, y Caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche) Vs. Chile, párr. 449.
504
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Mapuche) Vs. Chile, párr. 451.
505
Se han adjuntado facturas sin ninguna descripción de la actividad o de la fecha: fs. 3572, 3590, 3602, 3604,
y 3599.
506
A saber: pago de taxi ida y vuelta para reunirse con la señora Tahira Vargas del 10 de julio de 2013, respecto
de la cual los representantes renunciaron a su presentación como perita (supra párr. 112). (Expediente de
excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 3581)
507
A saber: Viáticos para los peritos Carlos Quesada y Bridget Wooding. (Expediente de excepciones preliminares,
fondo y reparaciones, fs. 3423 a 3438).
508
Documentos que mencionan gastos realizados por CEJIL pero que no cuentan con respaldo de facturas, que
hacen relación a viajes a República Dominicana, alojamiento, alimentación y transporte en República Dominicana.
(Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 3570, 3571, 3585, 3586, 3593, 3594, 3595,
3596, 3598, 3600, 3601, 3603, 3613, 3619, 3620, 3621, 3623, 3624, 3625, 3626, 3627, 3628, 3649, 3650,
3651, 3655, 3659, 3668, 3670, 3671, 3674, 3678, 3680 y 3682; y también gastos incluidos en la tabla de gastos
que no son justificados debidamente: f. 3569 (gastos de comunicación y gastos administrativos).
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