170 incumplimiento de la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de las víctimas de nacionalidad haitiana: Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Marlene Mesidor y Markenson Jean, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Markenson Jean que al momento en que ocurrieron los hechos era niño, en los términos de los párrafos 381 a 384, 400 a 404 y 406 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado violó el derecho de residencia y de circulación, y la prohibición de la expulsión de nacionales, reconocidos en los artículos 22.1 y 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de las víctimas de nacionalidad dominicana: Willian Medina Ferreras, Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie Jean, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos eran niñas o niños, en los términos de los párrafos 385 a 389, 400 a 404 y 406 de la presente Sentencia. 7. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judiciales, reconocidos en los artículos 8.1, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Miguel Jean, Victoria Jean, Natalie Jean, Rafaelito Pérez Charles y Bersson Gelin, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos eran niñas o niños, en los términos de los párrafos 390 a 397, 400 a 404 y 407 de la presente Sentencia. 8. El Estado violó el derecho a la protección a la familia, reconocido en el artículo 17.1 de la Convención, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos convencionales sin discriminación establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Bersson Gelin y William Gelin, y adicionalmente en relación con los derechos del niño, reconocido en el artículo 19 del mismo instrumento, en perjuicio del niño William Gelin, en los términos de los párrafos 413 a 418 y 429. Asimismo, el Estado violó el derecho a la protección a la familia, reconocido en el artículo 17.1 de la Convención, en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión, y adicionalmente en relación con los derechos del niño, protegidos en el artículo 19 del tratado, en perjuicio de las entonces niñas Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión, en los términos de los párrafos. 413 a 417, 419 420 y 429. 9. El Estado violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, Natalie Jean, Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé y Endry Fils-Aimé, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos

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