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marco fáctico”. A efectos de examinar dichas cuestiones aducidas por el Estado, se
analizarán de la siguiente manera: A) Determinación de presuntas víctimas, y B) Sobre el
marco fáctico.
A) Determinación de presuntas víctimas
59. A continuación la Corte reseñará y analizará cuestionamientos agrupados por el
Estado como un “asunto previo” sobre la calidad de presuntas víctimas de determinadas
personas; es decir, sobre la posibilidad de entrar a examinar, respecto a tales personas,
las alegadas violaciones a derechos convencionales. Sin perjuicio de que, en parte, dicho
“asunto previo” se vincula a determinaciones fácticas, como señalaron la Comisión y los
representantes (infra párr. 69), por razones de economía procesal, y a efectos de mayor
claridad, la Corte considera conveniente abordar los referidos alegatos del Estado con
anterioridad a los hechos del caso y sus consecuencias jurídicas. Esto, a fin de determinar
previamente a las personas respecto de quienes se analizará si se han vulnerado sus
derechos. Por los mismos motivos y finalidad, la Corte también incorporará en esta
evaluación el examen de información y argumentos que, aún cuando no fueron vinculados
por el Estado al “asunto previo” que planteó, tienen estrecha relación con la identificación
de las presuntas víctimas del caso. Al hacerlo, seguirá los criterios establecidos para la
apreciación de la prueba, que se indican más adelante (infra párrs. 193 a 198).
A.1. Argumentos de las partes y la Comisión
60. El Estado, en su contestación, expresó que la Corte sólo puede tener como
presuntas víctimas a: “Willia[n] Medina Ferreras”; “[Aw]ilda Medina”; “Luis Ney Medina”;
“Carolina Isabel Medina”; “Jeanty Fills-Aimé (fallecido)”; “Janise Midi”; “Diane Fils-Aimé”;
“Antonio Fils-Aimé”; “Marilobi Fils-Aimé”; “Endry Fils-Aimé”; “Andrén Fils-Aimé”; “Carolina
Fils-Aimé”; “Bers[s]on Gelin”, y “Rafaelito Pérez Charles”. En ese acto planteó como
“asunto previo” una “objeción respecto a la calidad de presunta[s] víctima[s] de
[determinadas] personas”. Así, se refirió a Benito Tide y a sus familiares y a los miembros
de la familia Jean 46. Además, cuestionó a las siguientes personas, a quienes agrupó por
familia:
[A].- Familia Medina: (1) Lilia Jean Pierre [y] (2) Kimberly Medina Ferreras[;]
[B].- Familia Fils-Aimé: (1) Juan Fils-Aimé y (2) Nené Fils-Aimé[;]
[C].- Familia Gelin: (1) [Julie Sainlice,] (2) Jamson Gelin[,] (3) Faica Gelin[,] (4) Kenson Gelin[, y]
(5) William Gelin[;]
[D].- Familia Sensión: (1) Antonio Sensión[,] (2) Ana Virginia Nolasco[,] (3) Ana Lidia Sensión[,]
(4) Reyita Antonia Sensión[,] (5) Ana Dileidy Sensión[,] (6) Maximiliano Sensión[,] (7) Emiliano
Mache Sensión[, y] (8) Analideire Sensión[;]
[E].- Andrea Alezy[, y]
[F].- Familia Pérez Charles: (1) María Esther [Matos Medina][,] (2) Jairo Pérez Medina[,] y (3)
Gimena Pérez Medina[.]
(Resaltado en el texto original.)
61. Por otra parte, el Estado presentó información y cuestionamientos sobre la identidad
o datos de filiación de algunas de las personas respecto de quienes, en su escrito de
contestación, había indicado que podían ser consideradas presuntas víctimas. Las mismas
son Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, y
Jeanty Fils-Aimé, de acuerdo a los nombres determinados (infra párrs. 83 y 86). Además,
46
El Estado, respecto de los miembros de la familia Jean, reprodujo en la cuestión previa que planteó,
sustancialmente los mismos argumentos respecto de la excepción ratione personae que interpuso (supra párr.
49). Al respecto, la Corte ya hizo las determinaciones correspondientes (supra párrs. 52 a 57). Sin perjuicio de
ello, otras consideraciones sobre miembros de la familia Jean se realizan en este apartado (infra párr. 93).