30 documentos que acrediten su nacionalidad”. Sin embargo, la Corte considera que tal aseveración no tiene relación con la emisión de documentos haitianos y por lo tanto, no puede tener por acreditado que las personas identificadas como Jeanty Fils-Aimé, Bersson Gelin y Nené Fils-Aimé cuenten con documentación dominicana, ni que hayan nacido en territorio dominicano. Igualmente este Tribunal no puede tener por acreditado que Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé y Endry Fils-Aimé hayan nacido en territorio dominicano. Se deja constancia que se nombrará como Bersson Gelin a quien en el Informe de Fondo quedó identificado como “Berson Gelin”, y “Jeanty Fils-Aimé” a quien los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y la Comisión en el Informe de Fondo identificaron con ese nombre. 87. La Corte considera que la imposibilidad de determinar el país de origen de estas personas no impide que mantengan su carácter de presuntas víctimas dentro del caso, y que no tendrá por acreditado el lugar de nacimiento ni la nacionalidad de ninguna de estas personas y respecto de Nené Fils-Aimé tampoco su filiación materna (infra párr. 209) A.2.3. Carencia de poderes de representación a favor de los representantes 88. Otros cuestionamientos estatales se relacionan con la alegada falta de representación de William Gelin y Nené Fils-Aimé, por la aducida carencia de poderes de representación a favor de los representantes. La Corte considera que la alegada falta de poderes se refiere a la representación legal de las personas nombradas y no es una cuestión que se relacione con el carácter de presuntas víctimas. Por otra parte, este Tribunal ha señalado “la práctica constante de esta Corte con respecto a las reglas de representación ha sido flexible” y que “no es indispensable que los poderes otorgados por las presuntas víctimas para ser representadas en el proceso ante el Tribunal cumplan las mismas formalidades que regula el derecho interno del Estado demandado” 64. En el marco de lo anterior, los planteamientos estatales no son aptos para tener por insuficientemente representadas a las personas anteriormente señaladas. Coadyuva a la conclusión anterior observar que hubo una continuidad en el ejercido de actuaciones, por parte de las organizaciones representantes, desde el trámite del caso ante la Comisión. En efecto, todas las organizaciones representantes han actuado en carácter de peticionarios en la etapa de fondo del caso ante la Comisión, y no consta que, en todos los años que duró el trámite, que alguna de las presuntas víctimas indicara inconformidad 65. Además, Nené Fils-Aimé y William Gelin son familiares de personas que sí otorgaron poder, el primero es hijo de Jeanty Fils-Aimé y el segundo de Bersson Gelin. Por lo tanto, la Corte rechaza los referidos cuestionamientos y determina que no son suficientes para cuestionar su calidad de presuntas víctimas. A.2.4. Cuestionamientos sobre identidad 89. El Estado, en la audiencia pública y posteriormente, cuestionó la identidad de quien se identificó como Willian Medina, y presentó información al respecto, así como también relativa a Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel, todos de apellido Medina (supra párr.63). No obstante, el Estado, en su contestación, aseveró que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina debían ser considerados como 64 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 33; Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 98, y Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 54. 65 Según se aclaró en el Informe de Fondo, CEJIL, también actuó como peticionario en la etapa de admisibilidad, en conjunto con entidades que no actuaron en la etapa de fondo: “la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley, California (Boalt Hall) […] y la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos (NCHR)”.

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