35 106. Además, la Corte ha considerado que no le corresponde pronunciarse de forma preliminar sobre el marco fáctico del caso, ya que dicho análisis corresponde al fondo 75. 107. Dado lo expuesto, en el presente caso los planteamientos estatales deben desestimarse como asuntos preliminares. De acuerdo a la determinación de los hechos del caso, apegada al marco fáctico fijado por el Informe de Fondo y a la prueba existente, las circunstancias fácticas que el Estado cuestiona pueden resultar explicativas o aclaratorias de tales hechos. Además, la Corte definirá si procede examinar determinados hechos en los acápites correspondientes. 108. En consecuencia, no corresponde al Tribunal pronunciarse de forma preliminar sobre el presente asunto planteado por el Estado. VI PRUEBA 109. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, la Corte determinará la admisión de los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. También determinará la incorporación de prueba de oficio y la procedencia de la admisión de de prueba de hechos supervinientes. 110. En cuanto a la recepción de la prueba, la Corte ha establecido que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes 76. A) Prueba documental, testimonial y pericial 111. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 8 y 9). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las presuntas víctimas Awilda Medina, Markenson Jean, Marlene Mesidor, Antonio Sensión, Ana Lidia Sensión Nolasco, Rafaelito Pérez Charles, Janise Midi y Bersson Gelin, ofrecidas por los representantes, así como de la testigo Carmen Maribel Ferreras Mella, ofrecida por el Estado y de los peritos Cristóbal Rodríguez Gómez, y Rosa del Rosario Lara, ofrecidos por los representantes, y Fernando Ignacio Ferrán Brú (en adelante también “perito Fernando I. Ferrán Brú”, o “señor Ferrán Brú” o “perito Ferrán Brú”) y Manuel Núñez Asencio (en adelante también “perito Núñez Asencio”), ofrecidos por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima Willian Medina Ferreras, ofrecida por los representantes, y de los peritos Pablo Ceriani Cernadas, ofrecido por la Comisión, Bridget Frances Wooding (en adelante también “Bridget Wooding” o “perita Bridget Wooding”) y 75 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260 párr. 25, y Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia, párr. 24. 76 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otro Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 65, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 79.

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