38 indicado en el artículo 48.1.c del Reglamento”. En cuanto a la “recusación” de la perita Rosa del Rosario Lara, la misma es improcedente como tal, por ser extemporánea, de acuerdo a lo establecido por el artículo 48.2 del Reglamento. Sin perjuicio de ello, en su caso, este Tribunal tendrá en cuenta lo dicho por el Estado al valorar el peritaje 84. 121. Objeción a pruebas documentales de las presuntas víctimas asentadas en documentos elaborados ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia.- El Estado alegó que los documentos aludidos adolecen de “faltas que comprometen la autenticidad del acto”, y los cuestionó, según cada caso, por una o varias de las siguientes aducidas falencias: a) ausencia de instrumentación por fedatario público; b) falta de sellos; c) falta de firma de los declarantes o de huellas dactilares en caso de quienes no supieran escribir; d) la firma “de orden (D/o)” de “quien presuntamente aparece como testigo”; e) la falta de testigos; f) redacción en inglés; g) “transcri[pción] a computadora [de la supuesta declaración, mientras] el otorgamiento del poder y el acta de dicha declaración se anexa[n] en [forma] manuscrit[a]”; h) falta de rúbrica de los declarantes de todas las páginas de los documentos; i) aducida ilegibilidad de “supuesta[s]” declaraciones manuscritas; j) falta de numeración de diversas páginas; k) presencia de borrones y tachaduras, y l) falta de coincidencia de la firma del declarante respecto a otras declaraciones suyas. Además, el Estado alegó que el testimonio de Carmen Méndez (documento que fue remitido por la Comisión como anexo 59 al Informe de Fondo) “carece de fuerza probatoria” por “[n]o est[ar] instrumentado por notario público; [n]o estar firmado por la declarante, ni presenta[r] sus huellas dactilares […]; [n]o aparece[r] ni un solo sello[, y c]arecer de testigos”. También adujo que la “autenticidad” de cuatro “documentos supuestamente sobre declaraciones juradas” está “compromet[ida]” porque “carecen de la firma, sello y número del protocolo del presunto notario público actuante”. Dichos documentos se encuentran anexados al informe estatal 30 de 25 de agosto de 2000 sobre las medidas provisionales, que a su vez fue presentado como anexo 38 del Informe de Fondo. 122. Al respecto, los representantes manifestaron que “[la] Corte debe toma[r] en cuenta las circunstancias específicas del [caso]”, ya que “luego de la[s aducidas] expulsi[o]n[es]” las presuntas víctimas “quedaron en […] condición de extrema pobreza, por lo que viven en lugares muy alejados, algunas […] en Haití cerca de la frontera con República Dominicana, y otras en lugares de difícil acceso en la capital dominicana, lo que dificultó la recolección de las declaraciones de las [presuntas] víctimas y su notarización”. Agregaron que los representantes hicieron todos los esfuerzos para comprobar la veracidad de dichos documentos, por lo que se acompañó los mismos de una transcripción de la declaración manuscrita. Además, indicaron que “la mayoría de las [presuntas] víctimas son iletradas, por lo que es compresible que su firma sea distinta en los distintos documentos”. 123. En lo que se refiere a las supuestas declaraciones de Carmen Méndez (sin fecha), de Andrea Alezy de 1 de abril de 2000, y de Bersson Gelin, asentada en el documento titulado “Declaración de Bers[s]on Geli[n], traducción al español de la parte en inglés de la declaración tomada por el señor Michael Granne el 12 de julio de 2001”, las mismas se encuentran sin firma, por lo que la Corte no tiene elementos suficientes para determinar con certeza quién efectuó en cada caso las manifestaciones asentadas en tales documentos. En cuanto a las supuesta declaración de Antonio Sensión de 8 de mayo de 2000 y las cuatro supuestas “declaraciones juradas” que se encuentran en el anexo 38 del 84 Se deja constancia de que República Dominicana hizo consideraciones sobre la declaración por affidávit de Gabriela Rodríguez Pizarro, y el dictamen pericial Cristóbal Rodríguez Gómez, sin objetar los mismos.

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