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este Tribunal inadmite dicha documentación, ya que su presentación no cumple con los
requerimientos dispuestos en el artículo 57.2 del Reglamento.
134. Documentos presentados junto a los alegatos finales escritos 91.- El Estado y los
representantes presentaron documentos junto con sus alegatos finales escritos, de los
cuales sólo son admitidos los que fueron remitidos a fin de dar respuesta a las preguntas
requeridas por los jueces en la audiencia, salvo aquellos a los que este Tribunal se refiere
a continuación.
135. Observaciones del Estado a los anexos presentados junto con los alegatos finales de
los representantes.- El 17 de enero de 2014 el Estado presentó sus observaciones a la
documentación anexa a los alegatos finales escritos de los representantes (supra párr.
18). En esa oportunidad, el Estado también efectuó otras observaciones relacionadas con
una presunta víctima y con los alegatos finales escritos de los representantes, las que no
resultan admisibles en tanto la presentación estatal no era una nueva oportunidad para
presentar alegaciones. Por tanto, sólo se considerarán las manifestaciones estatales sobre
la documentación presentada por los representantes en sus alegatos finales escritos y que
no había sido antes incorporada al proceso 92, debiendo examinarse, respecto de dicha
documentación, las objeciones efectuadas por República Dominicana. Respecto a algunos
comprobantes de gastos, las objeciones estatales serán analizadas más adelante (infra
párr. 139). Por otra parte, en cuanto a las “Observaciones finales sobre los informes
periódicos 13 a 14 de República Dominicana [(Versión avanzada no editada)], del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial”, solicitó que la Corte declare inadmisibles
esos documentos, ��porque fue[ron presentados] fuera del plazo previsto por el artículo
40[.2.b)] del Reglamento [y] tampoco califica[n] como prueba superviniente[s] según [el]
artículo 57[.2] del mismo Reglamento”, porque los representantes no justifican su
presentación. Al respecto, los representantes solicitaron que se incorporen al expediente
como “prueba[s]” supervinientes en tanto que los mismos fueron emitidos con
posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, acto este último
que ocurrió el 30 de octubre de 2012. En consideración de los alegatos de las partes y
visto que dichos informes fueron emitidos por el referido Comité con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos, la Corte incorpora los mismos al
acervo probatorio, como prueba superviniente.
136. Observaciones de los representantes a los anexos presentados junto con los alegatos
finales del Estado. Por su parte, en sus observaciones, los representantes adujeron que el
Estado, en sus alegatos finales, enlistó una serie de documentos relacionados con la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013, los cuales
no fueron presentados, pero en algunos casos se indicó un enlace electrónico donde
podrían ser localizados. En consecuencia expresaron que “aquellos documentos que fueron
91
La Corte recuerda que los alegatos finales son esencialmente una oportunidad para sistematizar los
argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente, y no una etapa para presentar nuevos hechos
y/o argumentos de derecho adicionales por cuanto no podrían ser respondidos por las otras partes. En razón de
lo anterior, este Tribunal estima que solamente serán considerados por este Tribunal en su decisión los alegatos
finales escritos que estén estrictamente relacionados con la prueba y alegatos de derecho ya aportados en el
momento procesal oportuno, o la prueba para mejor resolver solicitada por un juez o la Corte, y en su caso, con
los supuestos establecidos en el artículo 57 del Reglamento, lo cual, de ser necesario, será indicado en la
presente Sentencia en el apartado que corresponda. Por el contrario, será inadmisible todo alegato nuevo
presentado en los alegatos finales escritos, por extemporáneo, salvo los supuestos del artículo 43 del
Reglamento.
92
Entre los documentos presentados por los representantes junto a sus alegatos finales escritos constan, según
como los identificaron los representantes, los siguientes: a) “[c]opia de la fotografía del señor Abelardo Medina
mostrada al señor Willian Medina durante la audiencia pública”, y b) “[d]ocumentos históricos aportados por la
[perita] Bridget Wooding”. Tales documentos habían sido incorporados al proceso desde antes, por lo que el
Estado había podido referirse a ellos en sus alegatos finales.
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