49 Corte en las excepciones preliminares y en apartado de determinación de presuntas víctimas (supra párrs. 78, 83 a 87, 92 y 93). En cuanto a Bersson Gelin, Rafaelito Pérez Charles, Markenson Jean y Marlene Mesidor, las observaciones del Estado se refieren al valor probatorio de las declaraciones por lo que no se vincula directamente con la admisibilidad de la prueba. En cuanto a otras observaciones presentadas en sus alegatos finales relativas propiamente a las declaraciones de Willian Medina Ferreras y Awilda Medina, el Estado señaló diversas “contradicciones” en las declaraciones, así como que cometieron “perjurio” y que las declaraciones están “invalidada[s] por completo”. Al respecto, la Corte también considera que el Estado se refirió a valoraciones de las declaraciones y no a su admisibilidad. Respecto a las declaraciones de Antonio Sensión y Ana Lidia Sensión, el Estado basó sus alegaciones en una excepción preliminar presentada (supra párrs. 35 a 37) y no cuestionó su admisibilidad como prueba. En consecuencia, la Corte admite las declaraciones respectivas. C. 2. Consideraciones sobre la prueba pericial 150. Observaciones del Estado en sus alegatos finales escritos a los peritajes.- Respecto al peritaje de Carlos Quesada, el Estado expresó que este peritaje “quedó totalmente desprestigiado y desprovisto de cualquier carga persuasiva en cuanto a su contenido” y que en respuesta a una pregunta de uno de los jueces, según el Estado, “mintió”. También el Estado objetó del peritaje de Bridget Wooding el contenido inserto bajo los subtítulos: “1) Los incidentes de Hatillo y Palma y su secuela (2005), pp. 6-8; y 2) El sistema migratorio, pp. 8-12”, por considerar que no corresponden al objeto de su peritaje 105. Este Tribunal nota que las observaciones del Estado respecto al peritaje de Carlos Quesada versan sobre apreciaciones sobre la valoración de su contenido, y no sobre su admisibilidad. En cuanto a los señalamientos sobre el peritaje de Bridget Wooding, la Corte considerará el contenido del peritaje en la medida que se ajuste al objeto para el cual fue convocado (supra párr. 12). 151. Dado lo señalado por el Estado, la Corte considerará el contenido de los peritajes en la medida que se ajusten al objeto para el cual fue convocado. Por último, este Tribunal considera que las referidas observaciones del Estado no generan problema en su admisibilidad, por lo que admite los dictámenes periciales. 152. Por otra parte, debe dejarse sentado que el Estado se refirió al poder de representación de Víctor Jean, Marlene Mesidor y Markenson Jean y adujo que el señor Víctor Jean en ese acto colocó su huella digital y en “la alegada declaración jurada del 11 de enero de 2001 aparece su firma”, por lo que consideró que uno de los dos documentos es “falso”. Además, afirmó que el poder “no fue instrumentado por notario, por lo que también carece de autenticidad”, y que tal irregularidad arrastra a los “declarantes que han supuestamente concurrido: Marlene Mesidor y Markenson […] Jean”. Dada la contradicción solicitó que se “excluya[n] ambos documentos “del fardo probatorio”. Al respecto, este Tribunal, en relación con el poder de representación indicado, expresa análogas consideraciones que las efectuadas respecto a la alegada “carencia de poderes de representación a favor de los representantes” (supra párr. 88). En cuanto a lo dicho por el Estado sobre la declaración de 11 de enero de 2001, este Tribunal se remite, al respecto, a lo ya señalado (supra párr. 124). 105 Además, en cuanto a los peritajes rendidos en la audiencia pública, el Estado hizo consideraciones sobre el peritaje de Pablo Ceriani Cernadas, sin objetarlo.

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