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Corte en las excepciones preliminares y en apartado de determinación de presuntas
víctimas (supra párrs. 78, 83 a 87, 92 y 93). En cuanto a Bersson Gelin, Rafaelito Pérez
Charles, Markenson Jean y Marlene Mesidor, las observaciones del Estado se refieren al
valor probatorio de las declaraciones por lo que no se vincula directamente con la
admisibilidad de la prueba. En cuanto a otras observaciones presentadas en sus alegatos
finales relativas propiamente a las declaraciones de Willian Medina Ferreras y Awilda
Medina, el Estado señaló diversas “contradicciones” en las declaraciones, así como que
cometieron “perjurio” y que las declaraciones están “invalidada[s] por completo”. Al
respecto, la Corte también considera que el Estado se refirió a valoraciones de las
declaraciones y no a su admisibilidad. Respecto a las declaraciones de Antonio Sensión y
Ana Lidia Sensión, el Estado basó sus alegaciones en una excepción preliminar presentada
(supra párrs. 35 a 37) y no cuestionó su admisibilidad como prueba. En consecuencia, la
Corte admite las declaraciones respectivas.
C. 2. Consideraciones sobre la prueba pericial
150. Observaciones del Estado en sus alegatos finales escritos a los peritajes.- Respecto
al peritaje de Carlos Quesada, el Estado expresó que este peritaje “quedó totalmente
desprestigiado y desprovisto de cualquier carga persuasiva en cuanto a su contenido” y
que en respuesta a una pregunta de uno de los jueces, según el Estado, “mintió”.
También el Estado objetó del peritaje de Bridget Wooding el contenido inserto bajo los
subtítulos: “1) Los incidentes de Hatillo y Palma y su secuela (2005), pp. 6-8; y 2) El
sistema migratorio, pp. 8-12”, por considerar que no corresponden al objeto de su
peritaje 105. Este Tribunal nota que las observaciones del Estado respecto al peritaje de
Carlos Quesada versan sobre apreciaciones sobre la valoración de su contenido, y no
sobre su admisibilidad. En cuanto a los señalamientos sobre el peritaje de Bridget
Wooding, la Corte considerará el contenido del peritaje en la medida que se ajuste al
objeto para el cual fue convocado (supra párr. 12).
151. Dado lo señalado por el Estado, la Corte considerará el contenido de los peritajes en
la medida que se ajusten al objeto para el cual fue convocado. Por último, este Tribunal
considera que las referidas observaciones del Estado no generan problema en su
admisibilidad, por lo que admite los dictámenes periciales.
152. Por otra parte, debe dejarse sentado que el Estado se refirió al poder de
representación de Víctor Jean, Marlene Mesidor y Markenson Jean y adujo que el señor
Víctor Jean en ese acto colocó su huella digital y en “la alegada declaración jurada del 11
de enero de 2001 aparece su firma”, por lo que consideró que uno de los dos documentos
es “falso”. Además, afirmó que el poder “no fue instrumentado por notario, por lo que
también carece de autenticidad”, y que tal irregularidad arrastra a los “declarantes que
han supuestamente concurrido: Marlene Mesidor y Markenson […] Jean”. Dada la
contradicción solicitó que se “excluya[n] ambos documentos “del fardo probatorio”. Al
respecto, este Tribunal, en relación con el poder de representación indicado, expresa
análogas consideraciones que las efectuadas respecto a la alegada “carencia de poderes
de representación a favor de los representantes” (supra párr. 88). En cuanto a lo dicho
por el Estado sobre la declaración de 11 de enero de 2001, este Tribunal se remite, al
respecto, a lo ya señalado (supra párr. 124).
105
Además, en cuanto a los peritajes rendidos en la audiencia pública, el Estado hizo consideraciones sobre el
peritaje de Pablo Ceriani Cernadas, sin objetarlo.
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