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ciudadanos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana 111. La Corte considerará la
información respecto a los antecedentes de estas prácticas, su aplicación durante el
período en que se alega que ocurrieron los hechos del presente caso.
A.1. Sobre la situación socio-económica de la población haitiana y de
ascendencia haitiana y la alegada concepción discriminatoria contra ella
A.1.1 La situación socio-económica de la población haitiana y de ascendencia
haitiana en República Dominicana
155. Este Tribunal ha constatado anteriormente que las primeras grandes migraciones de
haitianos hacia la República Dominicana ocurrieron durante el primer tercio del siglo XX,
cuando alrededor de 100 mil personas se trasladaron a los campos azucareros
dominicanos, que estuvieron en un primer momento bajo el control de empresas privadas
y después, en su mayoría, pasaron al control del Consejo Estatal del Azúcar. Muchos
migrantes haitianos pasaron a vivir de forma permanente en República Dominicana,
constituyeron una familia en este país y ahora viven con sus hijos y nietos (segunda y
tercera generación de dominicanos de ascendencia haitiana), quienes nacieron y han
vivido en la República Dominicana 112. En cuanto a la segunda mitad del siglo XX, el perito
Manuel Núñez Asencio afirmó que [d]esde la década del ’50 hasta los ’80 […] la
inmigración haitiana en la mayoría de los casos [iba a República Dominicana] a labores
agrícolas, principalmente en las centrales azucareras 113.
156. Los braceros haitianos que llegaban a República Dominicana y todos los familiares
que los acompañaban se alojaban en barracones, en asentamientos llamados “bateyes”.
Con el tiempo, el carácter de los bateyes cambió y se convirtieron en comunidades
permanentes, pues las empresas azucareras contrataban permanentemente a cierto
número de braceros para llevar a cabo tareas durante todo el año, y otros trabajadores,
incluidos hombres y mujeres dominicanos, se trasladaron a ellos. Los bateyes se
convirtieron en el hogar de familias de ascendencia haitiana de primera, segunda e incluso
tercera generación 114. No obstante, de acuerdo a fuentes documentales emitidas en
legislación nacional, relacionado con la salida obligatoria de una persona del Estado receptor que tiene como
consecuencia que ésta efectivamente abandone el territorio de dicho Estado o sea trasladada fuera de las
fronteras del mismo. De este modo, al referirse a la expulsión, se abarca también lo que en términos específicos
o estatales internos pudiera consistir en una deportación”. (Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto
de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de
2014. Serie A No. 21, párr. 269). La anterior definición también resulta aplicable a la salida obligatoria de
nacionales a los que hace referencia el artículo 22.5 de la Convención.
111
La Comisión afirmó, que “se han verificado situaciones de expulsiones y deportaciones masivas”. Los
representantes, por su parte, adujeron que [a] partir del inicio de la década del ’90 inmigrantes haitianos y un
gran número de personas dominicanas de ascendencia haitiana han sido víctimas de deportaciones y expulsiones
colectivas”. El Estado se opuso a dichas afirmaciones (infra párr. 167).
112
Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de septiembre de 2005, Serie C No. 130, párr. 109.1 y Caso Nadege Vs. República Dominicana,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C No. 251, párr. 38.
113
El perito Manuel Núñez Asencio explicó que “[e]sto era posible por los acuerdos para la contratación en Haití y
la entrada en la República Dominicana de jornaleros temporeros del 14 de noviembre de 1966 y anteriormente el
acuerdo binacional de jornaleros temporeros haitianos del 5 de enero de 1952”. Agregó que dichos acuerdos
“establecían la temporalidad de la labor” y que “el Estado haitiano asumía la responsabilidad de registrar como
nacionales a los hijos de los trabajadores temporeros que estuvieran en República Dominicana”. Dictamen
pericial rendido por Manuel Núñez Asencio mediante affidávit el 30 de septiembre de 2013 (Expediente de
excepciones preliminares, fondo y reparaciones, Tomo III, f. 1677 a 1696).
114
Amnistía Internacional, Vidas en tránsito: la difícil situación de la población migrante haitiana y de la población
dominicana de ascendencia haitiana: AMR 27/001/2007. (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 53,
fs. 561 a 596). En el mismo sentido, el perito Manuel Núñez Asencio, indicó que “[e]n la República Dominicana se
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