72 miembros de la familia permanecieron juntos 191. El Estado hizo constar que no existe registro de deportación de dichas personas 192. 202. Según Awilda Medina durante su detención no recibieron agua ni alimentos y en todo el proceso de expulsión los trataron muy mal y les decían: “Haitianos váyanse a su país!”. Cuando llegaron a Haití. Awilda y Luis Ney no hablaban creole pero aprendieron a raíz de la expulsión 193. 203. Después de la expulsión de República Dominicana, Awilda resultó atropellada por un vehículo en Anse-à-Pitres, Haití, y la familia intentó proveerla de asistencia médica mediante varios viajes a República Dominicana, donde no les pusieron problemas para atravesar la frontera debido a que tenía papeles del hospital 194. El Estado manifestó que “a pesar de que los miembros de dicha familia vivían en Anse-à-Pitres, […] los proveyó de los servicios de salud necesarios para responder a las necesidades sanitarias de la joven Awilda Medina”. 204. Luego de su expulsión, la familia Medina Ferreras continúa viviendo en Anse-àPitres, Haití, por temor de volver a República Dominicana y sufrir nuevamente una expulsión 195. 205. El 20 de marzo de 2002 se emitieron salvoconductos para miembros de la familia Medina, como consecuencia del acuerdo alcanzado en la tramitación de las medidas provisionales ante la Corte Interamericana 196. Posteriormente, el 10 de abril de 2010, como parte del procedimiento de medidas provisionales, el Estado renovó y otorgó nuevos salvoconductos a miembros de la familia Medina 197. 206. El 3 de marzo de 2014 el Estado informó al Tribunal que “después de lo acontecido en la audiencia pública ante la Corte, acaecida los días 8 y 9 de octubre de 2013”, la Junta Central Electoral “suspendió provisionalmente” el acta de nacimiento de Willian Medina Ferreras, y que se “instruyó” a la “Consultoría Jurídica de la J[unta] [C]entral [E]lectoral demandar la nulidad de su declaración de nacimiento. Igualmente, se procedió a cancelar 191 Cfr. Declaración de Willian Medina Ferreras rendida en la audiencia pública ante la Corte. 192 Cfr. Oficio No. 044-13 emitido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Interior y Policía, el 23 de enero de 2013, en el cual se acredita que no existe registro de la deportación, entre otras personas mencionadas en una lista que se adjunta como anexo al oficio, de Willian Medina, [Aw]ilda Medina Luis Ney Medina y Lilia Jean Pierre (Expediente de anexos a la contestación, fs. 6371 a 6373). En su contestación, el Estado alegó que “no hay prueba alguna […] que demuestre […] que los miembros de esa familia hayan sido realmente expulsados del territorio nacional”. 193 Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit. 194 Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit. 195 Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit y declaración de Willian Medina Ferreras rendida en la audiencia pública. En su affidávit Awilda manifestó que ella “quiere regresar a vivir a República Dominicana, pero su papá no los deja porque dice que lo expulsaron”. 196 Cfr. Salvoconductos otorgados a Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney Medina emitidos el 20 de marzo de 2002 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 17, f. 200). 197 Cfr. Salvoconductos de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina y Luis Ney Medina, expedidos el 10 de abril de 2010 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B06, fs. 3516 a 3519).

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