78 Sensión y Reyita Antonia Sensión son ciudadanas dominicanas, según constaba en los registros del estado civil correspondientes 234. 217. La familia Sensión vivía en Mata Mamón, Santo Domingo, República Dominicana, y el señor Sensión por temporadas se trasladaba a Puerto Plata por motivos laborales 235. En fecha anterior al reconocimiento del Estado de la competencia contenciosa de la Corte, la señora Nolasco y sus hijas fueron detenidas por oficiales de migración y trasladadas en un “camión” junto con otras personas a la frontera con Haití. Luego, ya en Haití pudieron viajar al lugar donde vivía la familia de Ana Virginia Nolasco 236. Por su parte, el Estado indicó no haber registro de deportaciones respecto a dichas personas 237. 218. Posteriormente, cuando el señor Sensión regresó a Mata Mamón en 1994, se enteró que su familia había sido expulsada a Haití, según lo que los vecinos le contaron cuando fue a buscarlas a su casa 238. Después de ocho años, el señor Sensión, ya dentro del ámbito temporal de competencia de este Tribunal, encontró a su familia en el mercado de Las Cahobas en Haití, y regresó con sus hijas a República Dominicana. Una semana más tarde la señora Nolasco pudo también regresar a República Dominicana 239. Según manifestó Ana Lidia “siempre [siente] miedo de encontrarse con [personal de] migración” 240. 219. El 13 de agosto de 2002 se emitieron salvoconductos a favor de los miembros de la familia Sensión, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco de la tramitación de las medidas provisionales ante la Corte 241. Posteriormente, en el año 2010, y como parte del procedimiento de medidas provisionales, el Estado renovó y otorgó nuevos salvoconductos a Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco y Ana Lidia Sensión 242. Algunos de los integrantes de esta familia no pudieron asistir a la entrega de dicho documento, como fue el caso de Reyita Antonia Sensión 243. 234 Cfr. Informe del Gobierno de República Dominicana sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión (Expediente de anexos al Informe de Fondo, f. 2164). Asimismo el Estado indicó en su contestación que dichas personas eran dominicanas. 235 Cfr. Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit. 236 Cfr. Declaración de Ana Lidia Sensión Nolasco rendida mediante affidávi, y declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit. En su affidávit el señor Sensión manifestó que en el año 1994 la señora “Ana Virginia y las niñas vivían en Mata Mamón” y que su “mamá falleció el día treinta de septiembre de ese año y como ellas no llegaron [fue] a buscarlas y una semana después, una señora que vivía cerca le dijo que migración [las] había atrapado” […] y deportado para Haití”. Por otro lado, Ana Lidia Sensión Nolasco en su affidávit rendido el 29 de septiembre de 2013 manifestó que los hechos se produjeron en la navidad de 1994. Dado lo anterior, este Tribunal nota que si bien no son coincidentes los días y mes, ambos en sus declaraciones coinciden en el año, por lo que la fecha de la expulsión es anterior al reconocimiento por el Estado de la competencia de la Corte. 237 Oficio No. 044-13 emitido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Interior y Policía, en el cual se acredita que no existe registro de la deportación, entre otras personas mencionadas en una lista, de Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión. 238 Cfr. Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit. 239 Cfr. Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit, y declaración de Ana Lidia Sensión Nolasco rendida mediante affidávit. 240 Declaración Ana Lidia Sensión Nolasco rendida mediante affidávit. 241 Cfr. Salvoconductos de Antonio Sensión, Ana Virgi[nia] Nolasco, Reyita Antonia Sensión y Ana Lidia Sensión, expedidos el 13 de agosto de 2002 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 34, fs. 290 y 291). 242 Cfr. Salvoconductos de Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco, y Ana Lidia Sensión, expedidos el 7 de abril de 2010 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B07, f. 3522). 243 Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit.

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