81 señaló que no existen declaraciones Oportuna, ni Tardía, en lo conducente, de Miguel Jean, Victoria Jean, y Natalie Jean 259. 223. En diciembre de 2000, alrededor de las 7:30 de la mañana, agentes estatales se presentaron en la casa de la familia Jean golpeando la puerta, luego entraron a la casa y les ordenaron salir y subirse a un “bus” 260, vehículo al cual los cuatro hijos de la pareja y la señora Mesidor fueron llevados. El bus estaba lleno de personas, incluso había algunas de pie. Después los agentes estatales regresaron a la casa, volvieron con el señor Jean y lo subieron al bus 261. Era temprano, no les permitieron vestirse, ni llevar la leche de la niña recién nacida. Tampoco les permitieron llamar a nadie, no les dieron de “comer ni [les permitieron] comprar” alimentos. Los oficiales les pidieron los documentos al señor Jean y a la señora Mesidor pero no los tenían, y las niñas y los niños sólo tenían las actas de nacido vivo, en ese momento Natalie tenía cerca de 4 meses de edad. La familia Jean fue llevada en una “guagua” o bus hasta la frontera de Jimaní y dejada en territorio haitiano en la tarde, aproximadamente a las cinco 262. El Estado hizo constar que no existe registro de deportación de ninguna de dichas personas 263. 224. El 13 de agosto de 2002 se emitieron salvoconductos a favor de los miembros de la familia Jean, como consecuencia del acuerdo alcanzado en la tramitación de las medidas provisionales ante la Corte 264. Posteriormente, el 7 de abril de 2010 y como parte del procedimiento de medidas provisionales, el Estado renovó y otorgó nuevos salvoconductos a todos los miembros de la familia Jean 265. 259 Cfr. certificación de declaración de nacimiento expedida por la Junta Central Electoral el 4 de julio de 2012, en la que hace constar en lo conducente que no existen declaraciones Oportuna, ni Tardía, referente a: Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean (Expediente de anexos a la contestación, f. 2204). 260 Cfr. Declaración de Markenson Jean rendida mediante affidávit; declaración de Marlene Mesidor rendida mediante affidávit, y declaración de Marlene Mesidor rendida ante la Universidad de Columbia 11 de enero de 2001 (Expediente anexos al Informe de Fondo, anexo 40, fs. 352 a 361). De dichas declaraciones surge que se trataba de oficiales “de migración”. No obstante, el 11 de enero de 2001 la señora Marlene Mesidor declaró que “se habían presentado en su casa miembros del ejército e inspectores de la Dirección General de Migración” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 40, f. 353). 261 Cfr. Declaración de Marlene Mesidor rendida mediante affidávit. 262 Cfr. Declaración de Marlene Mesidor rendida mediante affidávit, y declaración de Markenson Jean rendida mediante affidávit. 263 Oficio No. 044-13 emitido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Interior y Policía, en el cual se acredita que no existe registro de la deportación, entre otras personas mencionadas en una lista, de Miguel Jean, Victoria Jean, Natalie Jean, Víctor Jean, Marlene Mesidor y “M[ar]kenson” Jean. 264 Salvoconductos otorgados a Víctor Jean, Marlene Mesidor, Victoria Jean, Natalie Jean y “M[ar]kenson” Jean, emitidos el 13 de agosto de 2002 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 41, fs.363 y 364). 265 Cfr. Salvoconductos otorgados a Marlene Mesidor, Víctor Jean, “M[ar]kenson” Jean, Miguel Jean, Victoria Jean, y Natalie Jean, emitidos el 7 de abril de 2010 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B07, fs. 3521 a 3524).

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