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C) Consideraciones de la Corte
252. A fin de examinar los argumentos de la Comisión y las partes, la Corte estima
conveniente iniciar con señalar pautas generales atinentes a los alegatos planteados sobre
los derechos y obligaciones pertinentes. Luego realizará la evaluación de las violaciones
aducidas en perjuicio de personas que habrían sufrido el desconocimiento de su
documentación personal por parte de autoridades dominicanas y, a continuación, el
análisis de las alegadas violaciones sufridas por las presuntas víctimas que carecen de
dicha documentación. Finalmente, considerará los argumentos sobre la obligación de
adoptar disposiciones de derecho interno plasmado en el artículo 2 de la Convención
Americana.
C.1. Derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley
253. Respecto al derecho a la nacionalidad, consagrado en el artículo 20 de la Convención
Americana, la Corte ha indicado que la nacionalidad, “como vínculo jurídico político que
liga una persona a un Estado determinado, permite que el individuo adquiera y ejerza los
derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política. Como
tal, la nacionalidad es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos” 284, y
siendo además un derecho de carácter inderogable de conformidad con el artículo 27 de la
Convención 285. Al respecto, resulta pertinente mencionar que la nacionalidad es un
derecho fundamental de la persona humana que está establecido en otros instrumentos
internacionales 286.
254. Asimismo, cabe señalar que la Convención Americana recoge el derecho a la
nacionalidad en un doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad desde la
perspectiva de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en el conjunto de
relaciones, al establecer su vinculación con un Estado determinado, y el de proteger al
individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo
se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos
civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo 287.
284
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 137.
285
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 136. Sobre este tema, este Tribunal ha
reconocido a los derechos no susceptibles de suspensión como un núcleo inderogable de derechos, al respecto,
cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2006. Serie C No. 140, párr. 119, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 244. La Corte
recuerda que el derecho a la nacionalidad no es susceptible de ser suspendido, de acuerdo al artículo 27 de la
Convención. Al respecto, cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr.
23.
286
Cfr. entre otros, Declaración Americana de Derechos Humanos, artículo XIX; Declaración Universal de los
Derechos Humanos, artículo 15; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24.3 (derechos del
niño); Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7; Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 (d) (iii); Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, artículo 29; Convención para Reducir los
Casos de Apatridia, artículo 1.1; Convenio Europeo sobre la Nacionalidad , artículo 4; Carta Africana sobre los
Derechos y Bienestar del Niño, artículo 6.
287
Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización.
Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 34, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo
y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 128.
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