101 284. El 26 de de enero de 2010 se publicó una reforma constitucional (supra párr. 178) que estableció que “[s]on dominicanas y dominicanos […l]as personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros […] que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”. Después, el Reglamento en desarrollo No. 631-11 de 2011 (supra nota a pie de página 163), en su artículo 68 estableció que “para los fines de aplicación de la Ley [General de Migración] y este reglamento, los [e]xtranjeros [n]o [r]esidentes y los [e]xtranjeros que ingresen o hayan ingresado y que residan o hayan residido en territorio dominicano sin un estatus migratorio legal al amparo de las leyes migratorias son considerados personas en tránsito”. 285. Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0168/13 de 23 de septiembre de 2013 que (supra párrs. 13 y 179), reiteró lo expresado por la Corte Suprema en la citada sentencia de 2005 en cuanto al concepto de “extranjeros en tránsito”, y afirmó que: [l]os extranjeros que permanecen en el país careciendo de permiso de residencia legal o que hayan penetrado ilegalmente en el mismo, se encuentran en situación migratoria irregular y, por tanto, violan las leyes nacionales […]. En ese sentido, estas personas no podrían invocar que sus hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana al amparo del precitado artículo 11.1 de la Constitución de 1966, en vista de que resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho 333. 286. Por otra parte, en la misma sentencia de 2013, el Tribunal Constitucional especificó que: los extranjeros en tránsito que figuran en todas las Constituciones dominicanas a partir de […] 1929 […] corresponden al conjunto de los cuatro grupos que posteriormente fue globalmente designado como trabajadores extranjeros no inmigrantes en el […]artículo 3 de la Ley de Inmigración [No.] 95 de 1939[ 334] y en la indicada Sección 2da. del Reglamento de […] migración [No.] 279 del mismo año[ 335]. En ese sentido, los extranjeros en tránsito no deben ser confundidos con los extranjeros transeúntes […] que […] no son más que el segundo de los aludidos cuatro grupos de personas que integran la categoría de los indicados trabajadores extranjeros no inmigrantes […], o sea, de los extranjeros en tránsito […] Los hijos nacidos en el país de progenitores que provengan de estos cuatro grupos de personas quedan exluídos, como excepción, de la […] adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio de ius soli. […] Los extranjeros en tránsito que modifiquen su situación migratoria y obtengan un permiso legal de residencia en el país pasan a integrar la categoría de extranjeros inmigrantes, […] por lo que sus hijos nacidos en el territorio nacional sí adquieren la nacionalidad dominicana por el principio del ius soli. (Negrilla e itálica en el texto original). 333 Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0168/13 de 23 de septiembre de 2013, págs. 65 y 66. 334 La Ley de Inmigración No. 95 establece en su artículo 3: “Los extranjeros que deseen ser admitidos en el territorio dominicano, serán considerados como [i]nmigrantes o como [n]o [i]nmigrantes. Los extranjeros que deseen ser admitidos serán [i]nmigrantes, a menos que se encuentren dentro de una de las siguientes clases de [n]o [i]nmigrantes: 1° Visitantes en viaje de negocio, estudio, recreo o curiosidad. 2° Personas que transiten a través del territorio de la República en viaje al extranjero; 3° Personas que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas o aéreas; 4° Jornaleros temporeros y sus familias. 335 El Reglamento de Migración No. 279, expresa que “a) Las siguientes clases de extranjeros que traten de ser admitidos en la República [Dominicana], son no inmigrantes: 1) Visitantes en viaje de negocio, estudio, recreo o curiosidad; 2) Personas que transiten a través del territorio de la República en viaje al extranjero; 3) Personas que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas o aéreas; 4) Jornaleros temporeros y sus familias. b) Todos los demás extranjeros serán considerandos inmigrantes, excepto las personas que tengan investidura Diplomática o Consular, según determina el [a]rt. 16 de la Ley de Migración”.

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