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de los cargos que motivaban la detención. Las presuntas víctimas luego fueron expulsadas
en menos de 24 horas del territorio da la República Dominicana hacia al territorio de Haití.
Agregó que los hechos “se dieron en un álgido contexto de expulsiones colectivas y
masivas de personas”, que “afecta[ban] específicamente” a personas consideradas “como
haitianas”, siendo las características fenotípicas y el color de la piel “elementos
determinantes” al momento de seleccionar a las personas que iban a ser detenidas y
posteriormente expulsadas. Adujo que las expulsiones afectaron igualmente a nacionales y
extranjeros, documentados e indocumentados que tenían “su residencia permanente y un
vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con la República Dominicana”. Agregó
que “la expulsión de las [presuntas] víctimas implicó la pérdida automática y de facto de
todos aquellos efectos que quedaron en territorio dominicano, lo que constituye una
privación ilegal de sus bienes, que además, no tuvo ninguna indemnización adecuada”. En
relación a las presuntas víctimas de nacionalidad dominicana, la Comisión indicó que
algunas de ellas carecían de documentación, mientras que otras contaban con
documentación oficial de identidad y respecto estas últimas, a algunas se les impidió
acreditar su nacionalidad y, en otros casos, las autoridades dominicanas revisaron,
retuvieron y destruyeron su documentación.
331. Además, la Comisión indicó que las presuntas víctimas no contaron con la posibilidad
de que sus casos fuesen sometidos a un examen individual, objetivo y razonable por parte
de las autoridades dominicanas. Destacó que el Estado no ha presentado prueba o
información alguna que evidencie que se realizó un “análisis detallado de las
circunstancias particulares de cada una de las presuntas víctimas”. Según la Comisión las
presuntas víctimas “no contaron con tiempo y medios adecuados para poder probar su
nacionalidad o su estatus legal en República Dominicana, no les fue provista asistencia
jurídica ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden de la
autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera la deportación de las
víctimas”. Señaló además que en el presente caso existían importantes obstáculos de
acceso a la justicia vinculados con “con la inmediatez que tuvieron las expulsiones, la
imposibilidad geográfica de acceder ante cualquier juez y la posibilidad de acreditar su
identidad”. La Comisión indicó que las presuntas víctimas “ni contaron con garantías de
debido proceso[…] n[i] existió un recurso judicial efectivo en el derecho interno que les
hubiera permitido combatir la decisión de las autoridades dominicanas de expulsarlos”.
Los procedimientos que comportan la detención o devolución de extranjeros del territorio
de un Estado por exclusión, expulsión o extradición exigen un deber de sujeción a las
mismas protecciones procesales básicas y no derogables que se aplican a los
procedimientos de carácter penal. Por último, se remitió al principio de excepcionalidad de
la detención en materia migratoria “al sostener que se debía partir de una presunción de
libertad y no de una presunción de detención, en donde la excepción migratoria fuese la
excepción y se justifique sólo cuando fuese legal y no arbitraria”.
332. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la libertad personal (artículo
7), el derecho de circulación y de residencia (artículo 22.1) 369, la prohibición de expulsión
de nacionales (artículo 22.5), la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros
(artículo 22.9), el derecho de igual protección ante la ley (artículo 24) y los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1), de la Convención
Americana, en relación con y la obligación de respetar los derechos de la Convención sin
discriminación, establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
determinadas presuntas víctimas 370, y adicionalmente, respecto a los derechos del niño
369
La Comisión lo alegó en general, sin especificar de qué manera afectaría ese derecho cada una de las
presuntas víctimas.
370
La Comisión, entre otros, indicó a: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina,
Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Diana Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Nené
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