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368. Ahora bien, la Corte advierte que de los hechos no se desprende que las privaciones
de libertad de los miembros de la familias Jean 421, Fils-Aimé 422 y Medina 423, así como de
Rafaelito Pérez Charles 424 y Bersson Gelin 425, antes de ser expulsados del territorio
dominicano a Haití, se hayan efectuado de acuerdo con el procedimiento establecido en la
normativa interna. Por ello, resultaron ilegales, en contravención con el artículo 7.2 de la
Convención. Asimismo, no se llevaron a cabo con la finalidad de realizar un procedimiento
migratorio formal 426. Es claro que la manera en que se realizó la privación de libertad de
las presuntas víctimas por parte de los agentes estatales, indica que fue por perfiles
raciales relacionados con su aparente pertenencia al grupo personas haitianas o
dominicanas de origen o ascendencia haitiana (supra párr. 168 e infra párrs. 403 y 404),
lo que resulta manifiestamente irrazonable y por tanto arbitrario. Por lo dicho, se infringió
el artículo 7.3 del tratado. En consecuencia, este Tribunal considera que las privaciones de
libertad fueron ilegales y arbitrarias y el Estado vulneró los incisos 2 y 3 del artículo 7 de
la Convención.
B.2.1.2. Notificación de las razones de las privaciones de libertad (artículo 7.4)
369. Con respecto al artículo 7.4 de la Convención Americana, la Corte ha sostenido que
“se deben analizar los hechos bajo el derecho interno y la normativa convencional, puesto
que la información de los ‘motivos y razones’ de la detención debe darse ‘cuando ésta se
421
La familia Jean, compuesta en el momento de los hechos por Víctor Jean, Marlene Mesidor, las niñas Victoria
Jean (fallecida) y Natalie Jean, y los niños Miguel Jean y Markenson, quienes, en diciembre de 2000 alrededor de
las 7.30 de la mañana, fueron detenidos por agentes estatales en su domicilio, subidos a un “bus” y luego
llevados a territorio haitiano, donde llegaron en la tarde, aproximadamente a las cinco (supra párrs. 222 y 223).
422
Primero Jeanty Fils-Aimé, y luego el resto de su familia, Janise Midi y su hija Diane Fils-Aimé y sus hijos
Antonio Fils-Aimé y Endry Fils-Aimé fueron detenidos y llevados a la “Fortaleza de Pedernales”, y después fueron
expulsados a Haití alrededor de las 8 de la noche (supra párrs. 209 y 210).
423
La familia Medina, compuesta por Willian Medina Ferreras, el niño Luis Ney Medina, y las niñas Awilda Medina
y Carolina Isabel Medina (fallecida), de nacionalidad dominicana, con documentación oficial, y Lilia Jean Pierre,
de nacionalidad haitiana, fueron detenidos en noviembre de 1999 o enero de 2000 en su domicilio y llevados a
una cárcel en Oviedo, donde permanecieron antes de ser expulsados a Haití (supra párrs. 200 y 201).
424
El señor Pérez Charles fue detenido el 24 de julio de 1999 por agentes de migración y llevado a un centro de
detención, donde permaneció por un breve lapso. Luego fue trasladado a Jimaní, desde donde fue expulsado a
territorio haitiano (supra párr. 221).
425
426
El señor Gelin fue detenido el 5 de diciembre de 1999 y luego expulsado a Haití (supra párr. 213).
Por lo contrario, la Corte observa que las referidas privaciones de libertad no fueron registradas o justificadas
formalmente. El Estado no ha demostrado, en ningún caso, que las privaciones de libertad de las presuntas
víctimas se hayan efectuado con base en una orden motivada y escrita emitida por una autoridad competente,
como requería el artículo 8.2.b) de la Constitución de 1994. En cuanto a los requerimientos de las normas
migratorias, el Estado no ha comprobado que en ninguno de los casos hubiera un procedimiento migratorio en
curso, y que respecto de las personas referidas se haya realizado una investigación completa sobre una posible
infracción de la Ley de Inmigración, ni que se haya solicitado, ni emitido un mandamiento de arresto, como
previsto en la sección 13 del Reglamento de Migración No. 279. Además, en ningún momento durante la
privación de su libertad las presuntas víctimas fueron puestas en presencia de una autoridad competente, como
el Inspector de Migración, ni se les dio la oportunidad para pronunciarse sobre los cargos supuestamente
expresados en el mandamiento de arresto, conforme al instrumento señalado. Por lo contrario, no hay evidencia
de que en algún momento se informara a las presuntas víctimas de las razones de su detención o retención, ni de
forma escrita ni verbal, ni que tuvieran posibilidad alguna de oponerse a su detención, en contravención evidente
de la Ley de Inmigración y el Reglamento de Migración. Asimismo, la Corte observa que las autoridades no
cumplieron con la obligación de anotar la información relativa a los extranjeros detenidos o retenidos con el
objeto de ser deportados. No se registró dicha información en el “formulario G-1”, establecido en la sección 10.d)
del Reglamento de Migración. Finalmente, el traslado de las personas detenidas a la frontera con Haití sin orden
motivada contravino la prohibición de trasladar detenidos de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden
escrita y motivada de la autoridad judicial competente establecida en el artículo 8.2.f) de la Constitución de
2014.
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