134 B.2.2. Derechos de Circulación y de Residencia, a las garantías judiciales y a la protección judicial B.2.2.1. Expulsiones colectivas de los nacionales haitianos (artículo 22.9) 381. Como fue indicado arriba, la Corte ha sostenido que para cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas, un proceso que pueda resultar en la expulsión o deportación de un extranjero, debe ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto, lo cual requiere, como mínimo, identificar a la persona y aclarar las circunstancias particulares de su situación migratoria. Asimismo, dicho procedimiento no debe discriminar en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y ha de observar las señaladas garantías mínimas (supra párrs. 356 a 358) 438. 382. No obstante, de los hechos en el caso subjudice se desprende que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Marlene Mesidor, y Markenson Jean, de nacionalidad haitiana, fueron detenidos y expulsados en menos de 48 horas junto a sus familiares y otras personas, sin evidencia alguna de que hayan sido sujetos a un examen individualizado de la naturaleza antes referida previo a ser expulsados (supra párrs. 201, 210 y 223). El Estado no ha aportado prueba alguna que demuestre que respecto de las personas mencionadas se hubiese iniciado un procedimiento formal para identificarlas, ni para evaluar las circunstancias particulares de su situación migratoria. 383. Por otra parte, de las declaraciones de las presuntas víctimas se desprende que las expulsiones se realizaron de forma grupal y sumaria 439. Así, la Corte recuerda que los miembros de la familia Medina, inclusive Lilia Jean Pierre, fueron llevados a la frontera de Haití junto con otras personas (supra párr. 201) Asimismo, el bus al que fueron subidos Marlene Mesidor y los otros miembros de la familia Jean para ser expulsados a territorio haitiano ya estaba “lleno de personas” (supra párr. 223). Si bien tales hechos, per se, no son demostrativos de un acto de expulsión colectiva de personas, refuerza la convicción 438 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 175, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, párr. 133. Ver también: Peritaje de Pablo Ceriani Cernadas, en su declaración expresó que el término perfiles raciales “tiene que ver […] sobre todo cuando se mira ese uso de perfiles en términos negativos, tiene que ver con el programa, práctica, política, medidas concretas por el cual fuerzas de seguridad generales, en este caso podemos hablar de fuerzas de seguridad en el ámbito con competencia en el ámbito migratorio, establecen explícita o implícitamente para el accionar sobre todo de medidas de investigación y control, en este caso de control o verificación de infracciones migratorias, determinados criterios basados en, puede ser origen étnico, o el idioma, la nacionalidad de origen de una persona para una justificación razonable y objetiva para vencer ese tipo de mecanismos de control que tienen luego toda una serie de impactos negativos, no sólo para las personas migrantes, sino para la sociedad”. Además señaló que “una medida de expulsión colectiva prohibida no sólo por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino por otros tratados a nivel regional, y universal como la Convención de Derechos de Trabajadores Migratorios, alude a la decisión de expulsión de una persona que no haya sido la consecuencia de un debido proceso en el cual con las garantías adecuadas se haya podido evaluar con el suficiente detalle y exhaustividad las diferentes circunstancias sobre todo personales y de los hechos concretos en cada uno de los casos para eventualmente arribar a una decisión sancionatoria que podría constituir una eventual expulsión, si no están dadas esas circunstancias en términos de garantías procesales, que al mismo tiempo significan garantías sustantivas que se debaten en el marco de ese procedimiento, estaríamos hablando de lo que se suele denominar en temas migratorios mecanismos de expulsión automática que en muchos casos puede constituir lo que se llama expulsiones colectivas”. Agregó que “el número de personas es irrelevante en los aspectos de la expulsión colectiva, lo que tiene que ver es cómo ha sido el procedimiento, cómo se ha llegado a la decisión, cuáles han sido las etapas procesales y sustantivas que han derivado en la orden de expulsión y la implementación de esas medidas. (Dictamen pericial de Pablo Ceriani Cernadas rendido en la audiencia pública). 439 De acuerdo a las declaraciones de las presuntas víctimas fueron privadas de libertad o sacadas de sus casas sin que se les diera la oportunidad de llevar consigo bienes y sin que pudieran regresar a su lugar de origen por mucho tiempo. Según las presuntas víctimas contaban con el mobiliario de su casa, efectos personales, ropa, ganado, ahorros y dinero en efectivo o salarios pendientes por cobrar. Y en otros casos, las presuntas víctimas fueron privadas de los bienes que llevaban consigo por las autoridades que las detuvieron.

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