141 artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos eran niñas o niños. 407. Finalmente, en consideración de los términos señalados (supra párrs. 390 a 397 y 400 a 404), la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos de la Convención sin discriminación, establecido en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina (fallecida), Jeanty Fils-Aimé (fallecido), Janise Midi, Diane FilsAimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Miguel Jean, Victoria Jean (fallecida), Natalie Jean, Rafaelito Pérez Charles y Bersson Gelin, así como en relación con sus obligaciones derivadas de los derechos del niño, protegido en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos eran niñas y niños. X DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DIGNIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA 458, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS A) Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 408. La Comisión observó que la expulsión de las presuntas víctimas conllevó a una situación de incomunicación y desintegración familiar, con un impacto directo en las dinámicas y roles familiares. Según la Comisión, en los casos de Bersson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, y Rafaelito Pérez Charles, su expulsión implicó, ipso facto, la ruptura de los vínculos con su familia nuclear. En el caso del señor Gelin la separación con su hijo William Gelin, y en el caso de Ana Lidia y Reyita Antonia Sensión, la separación con su padre Antonio Sensión. Por otra parte, la Comisión dio por probado que Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión afrontaron serias dificultades para poder garantizar sus necesidades básicas y ninguna de las niñas pudo continuar con su educación. En relación con la familia Medina y la familia Fils-Aimé, la Comisión señaló que su expulsión conllevó que las familias se encontraran en un país extraño, sin ningún tipo de recursos ni documentación. Los miembros adultos de la familia no pudieron conseguir trabajo para poder alimentar y educar a sus hijos, mientras que los niños se vieron impedidos de continuar con sus estudios. Por lo que la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la misma, así como en relación a los derechos del niño, consagrado en el artículo 19 de la Convención, en el caso de las niñas y niños. 409. Los representantes, señalaron que las familias Sensión, Fils-Aimé, Gelin y Pérez Charles fueron separadas producto de la expulsión de algunos de sus miembros del territorio dominicano. Respecto de la familia Sensión, indicaron que la señora Ana Virginia Nolasco y sus hijas Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión fueron expulsadas del territorio dominicano en 1994, no pudieron informarle de lo ocurrido al padre de las niñas 458 El artículo 11 de la Convención Americana (Protección de la Honra y de la Dignidad), en lo conducente, expresa: […] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación […]. El artículo 17 de la Convención Americana (Protección a la Familia), en lo pertinente, indica: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.”

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