150
435. Al igual que la Comisión, los representantes señalaron que algunas de las presuntas
víctimas fueron despojadas de sus documentos de identidad y otras no pudieron obtener
documentos de identidad para ellos y sus hijos, producto del contexto de discriminación
que impera en República Dominicana, en relación a las personas dominicanas de
ascendencia haitiana. Por lo que vivían en una situación de incertidumbre al no poseer
ninguna constancia de su identidad o personería. Agregaron que las personas expulsadas
experimentaron profundos sufrimientos al verse obligadas a vivir en un país que no
conocían. Además se remitieron a lo señalado por la perita Rosa Del Rosario Lara, quien
explicó el conjunto de síntomas ansioso depresivos que sufrieron las presuntas víctimas
relacionado con los hechos ocurridos durante las expulsiones y la situación que
enfrentaron durante el plazo de tiempo del reencuentro familiar. Por otra parte, indicaron
que las distintas violaciones cometidas en perjuicio de las presuntas víctimas en este caso,
causaron profundos sufrimientos a sus familiares.
436. Por último, los representantes solicitaron se declare violado el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención, con respecto de los
miembros de las familias Medina, Fils-Aimé, Sensión, Jean, Gelin y Pérez Charles que
fueron detenidas o expulsadas, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones
del artículo 1.1. de la Convención y de las obligaciones contenidas en el artículo 19 de ese
instrumento, en el caso de las niñas y los niños.
437. El Estado manifestó que la aprehensión de las personas que serán deportadas es
parte del proceso de deportación habitual y que son trasladadas a “refugios especiales”
para migrantes indocumentados. Dicho proceso de deportación estaba regido por la Ley
de Inmigración No. 95 del año 1939 480. Por otro lado, el Estado alegó que en el
expediente no consta ningún certificado médico, foto o cualquier otro documento que
acredite que se haya producido algún daño físico a las presuntas víctimas. Tampoco existe
ninguna constancia de que realmente se haya producido una agresión verbal que permita
determinar si la aprehensión de verdad fue una detención arbitraria, es decir que no
respondiera al ejercicio legítimo de la soberanía estatal en el mantenimiento del orden
público. En consideración de las argumentaciones legales presentadas, la jurisprudencia
de la Corte y, en particular la falta de prueba en el expediente del presente caso, el
Estado concluyó que no violó el derecho a la integridad personal respecto de las presuntas
víctimas 481.
480
El artículo 13 de dicha ley establecía que: "los siguientes extranjeros serán arrestados y deportados bajo
mandamiento del Secretario de Estado de Interior y Policía o de otros funcionarios designados para esos fines: 1.
Cualquier extranjero que entre a la República después de la fecha de la publicación de esta Ley, por medio de
falsas o engañosas declaraciones o sin la inspección y admisión de las autoridades de migración en uno de los
puertos señalados de entrada; [...] 7. Cualquier extranjero que permaneciere en la República en violación de
cualquier limitación o condición bajo las cuales hubiere sido admitido como no inmigrante; [...] 10. Cualquier
extranjero que hubiere entrado a la República anteriormente a la fecha de estar en vigor esta Ley, qué no
poseyere un permiso de residencia y que, dentro de los tres meses de esta fecha, no solicitare un permiso de
residencia, según lo requiere esta Ley”.
481
El Estado hizo referencia, entre otras, a las siguientes presuntas víctimas: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean
Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina (fallecida), Jeanty Fils-Aimé (fallecido), Janise
Midi, Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Carolina Fils-Aimé, Bersson Gelin,
William Gelin, Antonio Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria
Jean, Miguel Jean y Natalie Jean.
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