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440. Los representantes indicaron, haciendo alusión, a los hechos que algunas de las
presuntas víctimas fueron sacadas de sus casas sin que se les diera la oportunidad de
llevar consigo bienes y sin que pudieran regresar a su lugar de origen por mucho tiempo.
Y en otros casos, que las presuntas víctimas fueron privadas de los bienes que llevaban
consigo por las autoridades que las detuvieron. Consideraron que “la expulsión de las
presuntas víctimas implicó para todas ellas una interferencia al disfrute del derecho a la
propiedad de varios de sus bienes”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que declare
que el Estado violó el artículo 21 de la Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Jeanty Fils-Aimé, Víctor Jean,
Bersson Gelin y Rafaelito Pérez Charles.
441. Por su parte, el Estado manifestó que no existen pruebas en el expediente que den
fe de pérdidas materiales, “ni siquiera existe prueba documental ni circunstancias más allá
de las declaraciones de las propias presuntas víctimas de que en alguna ocasión hayan
poseído tales objetos, dinero o ajuares”. Por lo anterior, el Estado señaló que no es
responsable por las presuntas violaciones del derecho contenido en el artículo 21 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de algunas
presuntas víctimas 484.
B) Consideraciones de la Corte
442. La Corte ya ha determinado que expulsión de Ana Virginia Nolasco y sus hijas Ana
Lidia y Reyita Antonia ambas de apellido Sensión queda fuera de la competencia temporal
del Tribunal, por lo que no resulta pertinente analizar la alegada violación del derecho a la
propiedad, reconocido en el artículo 21 de la Convención, respecto a ellas.
443. En lo que se refiere a los miembros de la familias Medina, Jean, Fils-Aimé, Bersson
Gelin y Rafaelito Pérez Charles, si bien tanto la Comisión como los representantes
alegaron la pérdida mobiliaria de su casa, efectos personales, ropa, ganado (cerdos,
gallinas, vacas, caballos), ahorros y dinero en efectivo o salarios pendientes de cobrar por
las presuntas víctimas, este Tribunal considera que los hechos referidos y alegados por la
Comisión y representantes, se encuentran vinculados con los hechos que ya fueron
examinados en el Capítulo IX de la presente Sentencia, por lo que no es procedente
pronunciarse al respecto.
484
Entre ellas: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina
(fallecida), Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé,
Bersson Gelin, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, MarKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean
y Natalie Jean.
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