154
obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas
derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la
Corte estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación.
B.1. Medidas de restitución
B.1.1. Reconocimiento de la nacionalidad de las personas dominicanas y permiso
de residencia para las personas haitianas
B.1.1.1. Willian Medina Ferreras y sus familiares
449. La Comisión solicitó que el Estado permitiera que todas las víctimas que todavía se
encuentran en el territorio de Haití puedan regresar al territorio de la República
Dominicana y que implementara las medidas necesarias para: a) reconocer la
nacionalidad dominicana de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina,
Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean y otorgar o reemplazar toda la documentación
necesaria que los acredite como nacionales dominicanos; b) entregar a “Bersson Gelin y
Víctor Jean la documentación necesaria para acreditar su nacimiento en territorio
dominicano y avanzar en los trámites correspondientes al reconocimiento de su
nacionalidad dominicana”, c) permitir que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Ana Virginia
Nolasco, Marlene Mesidor y MarKenson Jean, nacionales haitianos, puedan permanecer
legalmente en territorio dominicano con sus familias.
450. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado entregar a la
brevedad posible “los documentos oficiales reconocidos en el Estado para la acreditación
de la identidad de las personas dominicanas, de manera que puedan ser utilizados por
ellas para los fines correspondientes”. Solicitaron también que el Estado “otorgue el status
migratorio que corresponda a cada una de las víctimas de nacionalidad haitiana para que
puedan permanecer legalmente en territorio dominicano en [junto] con sus familiares”.
451. El Estado afirmó que “[e]n lo relativo al reconocimiento de la nacionalidad
dominicana de las presuntas víctimas […] solamente puede actuar dentro del marco legal
interno vigente y […] no puede obviar los requisitos legales para el otorgamiento de la
nacionalidad”. Afirmó que, en su caso, de acuerdo a lo que determine la Corte, “procederá
de la manera correspondiente, toda vez que las presuntas víctimas se acojan al
cumplimiento de los requisitos dispuestos a nivel interno para el otorgamiento de la
nacionalidad dominicana, en caso de corresponderles”.
452. La Corte ha determinado que el desconocimiento por parte de las autoridades de
documentación personal de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y
Carolina Isabel Medina (fallecida), implicó la vulneración de, inter alia, su derecho a la
nacionalidad (supra párr. 276). Este Tribunal recuerda, además, que en su contestación el
Estado resaltó que había “indic[ado] de forma oportuna que ‘Willia[n] Medina Ferreras,
[A]wilda Medina [y] Luis Ney Medina […] son ciudadanos dominicanos […] por lo que no
existe ninguna objeción de reemplazar la documentación correspondiente, ya sea el acta
de nacimiento o la cédula de identidad, según sea el caso’”. Por lo tanto, la Corte
considera que República Dominicana debe adoptar, en un plazo de seis meses, las
medidas necesarias para asegurar que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney
Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad
dominicana, debiendo, si fuera necesario, proceder al reemplazo o restitución de
documentación, así como proceder a cualquier otra acción que sea necesaria a efectos de
cumplir lo dispuesto, en forma gratuita.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos