158 463. Por su parte, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la implementación “de un programa de capacitación y formación intensiva de estándares en materia de igualdad y no discriminación para agentes estatales, que incluya a los funcionarios de migración y del registro civil en todos sus niveles”. Indicaron que dicho programa debe de tener un “componente dedicado a la incompatibilidad de los perfiles raciales como mecanismo para la realización de detenciones, ya sea por razones migratorias o penales” y que el mismo debe de ser acompañado por “una campaña nacional de sensibilización, enfocada principalmente en el carácter fundamental de los principios de no discriminación e igual protección de la ley y su relación con el respeto a la dignidad humana. Además, señalaron que para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso es esencial que la Corte ordene al Estado la adecuación de los procesos de deportación y expulsión al derecho internacional de los derechos humanos, y a tal fin la adopción de las medidas de índole legislativo y administrativo que sean necesarias para prohibir de manera absoluta las expulsiones colectivas y garantizar el respeto de las garantías del debido proceso a las personas que sean sujetos de procedimientos de expulsión y deportación, así como el establecimiento de sanciones para aquellas autoridades que las lleven a cabo. 464. La Corte ha considerado que la eficacia y el impacto de la implementación de los programas de educación en derechos humanos a los funcionarios públicos es crucial para generar garantías de no repetición de violaciones de derechos humanos 495. 465. En consideración de los hechos y las violaciones declaradas en el caso sub judice, este Tribunal considera relevante fortalecer el respeto y garantía de los derechos de la población dominicana de ascendencia haitiana y haitiana, mediante la capacitación de miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios y judiciales, vinculados con materia migratoria a fin de que hechos como los del presente caso no se repitan. Para tal fin, considera que el Estado debe realizar, dentro de un plazo razonable, programas de capacitación de carácter continuo y permanente sobre temas relacionados con dicha población con el fin de asegurar que: a) los perfiles raciales no constituyan, de ningún modo, el motivo para realizar una detención o expulsión; b) la observancia estricta de las garantías del debido proceso durante cualquier procedimiento relacionado con la expulsión o deportación de extranjeros; c) no se realicen, bajo ningún supuesto, expulsiones de personas de nacionalidad dominicana, y d) no se realicen expulsiones de carácter colectivo de extranjeros. B.3.2. Adopción de medidas de derecho interno 466. La Comisión consideró que el Estado debe realizar una “revisión de la legislación interna sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y la derogación de aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta tengan un impacto Discriminatorio basado en las características raciales o el origen nacional, teniendo en cuenta el principio de ius soli receptado por el Estado, la obligación estatal de prevenir la apatridia y los estándares internacionales del derecho Internacional de los derechos humanos aplicables”. 467. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la adecuación de la legislación y prácticas internas sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad al derecho internacional de los derechos humanos, y más específicamente, la adopción de medidas legislativas y administrativas para eliminar la distinción establecida en la legislación 495 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 252, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 269.

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