165 menos ciento diecisiete páginas referentes a fotocopias de presuntos recibos [… en los que] muchos de ellos [contienen] borrones, [están] sin firmar y/o sin sellar, lo cual compromete su autenticidad.” Además señaló que “este representante no hace una relación lógica y detallada e ilustrativa del empleo de los recursos económicos supuestamente erogados […] por lo que al Estado le embarga la duda razonable de que todos esos gastos se asocien con este expediente” y solicitó a la Corte que los rechace. No obstante lo anterior, señaló que en caso de que la Corte desestime su solicitud, el monto solicitado por CEJIL le parece “exorbitante” razón por la cual solicitaron que “se determine en equidad el monto de las costas por los gastos que logren probarse”. 491. En lo que respecta a la Clínica de Derechos Humanos, el Estado indicó que “no han aportado todos los documentos que comprueben los gastos en los cuales alegaron haber incurrido, como es el caso, por ejemplo, de los supuestos viajes internacionales” ni tampoco “hace una relación lógica, detallada e ilustrativa del empleo de los recursos” y solicitó que se rechace lo pretendido por la misma. Asimismo consideró que le “resulta inaudito que dicha [C]línica solicite el reconocimiento de más del doble de las costas de lo que exige CEJIL, ya que sólo habría participado en el proceso desde 2001, mientras la ONG habría trabajado en el caso desde el año 1999”. En razón de lo anterior, le solicitó a la Corte “que determine en equidad el monto de las costas”. 492. Por último, en cuanto a MUDHA y GARR, el Estado solicitó que el Tribunal “los rechace pura y simplemente, puesto que no se hallan sustentados en ningún documento ni comprobante ni mucho menos, aportan una relación detallada y especifica que justifiquen tales erogaciones”. Además manifestó que “no se les aplique ni siquiera el reconocimiento de costas por equidad, puesto que estos representantes no aportan un solo comprobante de erogación monetaria”. 493. En cuanto a los gastos futuros, el Estado manifestó que se reserva el derecho de plantear observaciones acerca de los mismos, una vez que los representantes, de manera conjunta o individualmente, aporten comprobantes de erogaciones incurridas con la debida relación con la vinculación del presente caso. 494. En sus observaciones a los anexos presentados por los representantes junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó diversos “reparos” respecto a los documentos presentados. Al respecto, señaló: 1) que los documentos relacionados con las reservas de hotel “hayan sido utilizados o no, jamás podrían dar fe del monto de dinero que efectivamente se pagó”; la del Hotel Francés de Santo Domingo no identifica a favor de quién se realizó, y la otra reserva se refiere a un presunto testigo no cubierto por el Fondo, pero no específica cuál testigo; 2) en cuanto a los gastos de transporte, hay una factura de pago de taxi ida y vuelta para reunirse con la señora Tahira Vargas del 10 de julio de 2013, el Estado observó que los representantes renunciaron a ese dictamen, por lo que no puede reconocer ese gasto, ya que la prueba nunca se aportó al proceso, y el alegado gasto por concepto de transporte a Pedernales entre el 7 y 9 de julio de 2013, CEJIL no aportó factura que lo sustente por lo que el Estado desconoce dichas supuestas erogaciones, y 3) en cuanto a los gastos de comunicación (telefonía, internet y correspondencia) y administrativos (insumos y gastos de oficina, fotocopias), CEJIL no depositó las facturas que sustentan dichas supuestas erogaciones, ni sustenta dichas supuestas erogaciones con su labor de representación legal en el presente caso. En tal virtud el Estado desconoce dichas supuestas erogaciones. En consecuencia, solicitó que se excluya del estudio del expediente, o bien que rechace la solicitud de los representantes en cuanto al reembolso de dichas costas y gastos por carecer de sustento probatorio. Rechazó cualquier otro reclamo que pudieran presentar las otras tres organizaciones representantes MUDHA, GARR y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia, ya que no hicieron ningún reclamo ante la Corte.

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