31 presuntas víctimas (supra párr. 60) y que los tres primeros nombrados “son ciudadanos dominicanos según lo atestan los registros del estado civil correspondientes” y en ese sentido lo entenderá la Corte. Sin perjuicio de ello, respecto de Willian Medina el Estado basa parte de sus argumentos en lo acaecido en la audiencia pública a partir de la exhibición de un video y en que inició procesos administrativos y judiciales dirigidos a cancelar su cédula de identidad electoral y las declaraciones de nacimiento de sus hijos Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel (infra párrs. 128, 207 y 208). 90. De igual forma, el Estado, en un documento remitido a la Corte primeramente en el trámite de las medidas provisionales, y presentado también por la Comisión como un documento anexo al Informe de Fondo, aseveró que arribó a la “conclusión” de una “suplantación de la personalidad de Rafaelito Pérez Charles”. 91. Este Tribunal destaca que no consta que los procesos indicados, u otros, hayan concluido, ni que se haya llegado a una determinación definitiva y firme, por parte de autoridad competente, que fije que la identidad de las personas referidas es distinta a la que surge actualmente de documentos emitidos por el Estado. Por eso, no cuenta con elementos que ameriten apartarse de lo indicado en la documentación estatal. De este modo, la Corte rechaza los argumentos estatales y, a efectos de la presente Sentencia, tendrá a las personas identificadas como Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina y Rafaelito Pérez Charles, como presuntas víctimas, con esos nombres. A.2.5. Personas que no serán acreditadas como presuntas víctimas 92. El Tribunal nota que el Estado cuestionó el carácter de presuntas víctimas de Marilobi y Andren, ambos de apellido Fils-Aimé, con base en la declaración de Janise Midi, como así también a Juana (o Juan) (supra párr. 64). En efecto, tal como lo indicó el Estado, la señora Midi en su declaración omitió mencionar explícitamente que Marilobi y Andren estuvieran cuando los oficiales llegaron su casa. Tampoco mencionó a Juana (o Juan).Sí manifestó que en esa época “tenía tres hijos con [su] esposo[. V]ivía con [ellos] un hijo de [su] esposo que se llamaba [Nené] y [sus] hijos [(de ambos)] Endry, Antonio y Diane”. Respecto de Juan Fils-Aimé los representantes sostuvieron que, dado lo declarado por Janise Midi, dicha persona no debe ser considerada víctima en el caso. En concordancia con lo anterior, esta Corte considera que no es posible desprender de la referida declaración que Marilobi, Andren y Juana (o Juan) de apellido Fils-Aimé 66 estuvieran en la casa al momento de los hechos, por lo que no hay sustento fáctico para que sean considerados como presuntas víctimas. 93. Por otra parte, se ha señalado como presuntas víctimas a personas que nacieron en territorio haitiano con posterioridad a las indicadas fechas de los hechos de expulsión pertinentes en el caso, o que generaron vínculos con aquellas personas de quienes se adujo que fueron expulsadas o deportadas recién luego de esas fechas. Al respecto, la Comisión adujo en el Informe de Fondo que las expulsiones afectaron “incluso [a] los nuevos miembros de la[s] familia[s]”, generando, a entender de la Comisión, violaciones a derechos humanos en su perjuicio. Tal es el caso de Carolina Fils-Aimé, quien nació el 15 de noviembre de 2000, y respecto de quien el Estado objetó su carácter de presunta víctima por tal motivo (supra párr. 64). También de quienes en el Informe de Fondo 66 La declaración dada por Janise Midi contraría lo que había afirmado el señor Jeanty Fils-Aimé en su declaración dada en 2002, quien dijo que habían detenido a su mujer y a sus “siete” hijos (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 19, f. 212). Dada la contradicción entre ambas declaraciones y considerando la ya referida posición de los representantes, el Tribunal considera apropiado atenerse a lo manifestado por la señora Midi, frente a la declaración de Jeanty Fils-Aimé, en tanto que la declaración de la señora Midi fue presentada en el marco del proceso ante este Tribunal y rendida ante notario público (infra párr. 111).

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