43 anunciados, pero nunca presentados ni se indicó un enlace web donde estos podrían ser localizados, no pueden ser considerados como parte del acervo probatorio”. Agregaron que respecto a los documentos que pudieron localizar, porque se había indicado un enlace, “los mismos únicamente reflejan la posición del Estado en relación a la referida sentencia [no] prueban que la referida sentencia no tiene rasgo discriminatorio y muchos menos que [sus] representados no se encuentran bajo el riesgo real de verse despojados de su nacionalidad por ser descendientes de haitianos”. La Corte estima que las apreciaciones de los representantes respecto de algunos de los documentos se relacionan con el contenido de éstos y no con su admisibilidad. En consecuencia, admite aquellos documentos respecto de los cuales el Estado indicó un enlace electrónico y tanto los representantes y la Comisión han tenido oportunidad de acceder a ellos. 137. También se refirieron los representantes a la “documentación [presentada por el Estado] que pretende cuestionar la identidad del señor Willian Medina Ferreras” y señalaron que “ref[uerza] lo señalado [por ellos] en [sus] alegatos finales [escritos] en relación [con] las represalias adoptadas en […] contra [del señor Medina] por su participación en este proceso”. Agregaron que “no son más que notas periodísticas que reproducen la posición del Estado ante este […] Tribunal”. Por último, solicitaron que la Corte “tome en cuenta [sus] observaciones al momento de valorar la prueba ofrecida por el Estado”. Este Tribunal considera que las observaciones de los representantes no comprometen la admisibilidad de los documentos, y determina que los mismos son admisibles. 138. En lo que se refiere a los 40 expedientes relativos a la deportación de personas distintas a la presuntas víctimas del presente caso, los representantes alegaron que había precluido el momento procesal para presentar prueba y el Estado “no justificó” su “presentación tardía”, ya que los mismos fueron “producidos con anterioridad a la presentación de la contestación”, por lo que no pueden ser considerados como prueba superviniente. Además, expresaron que el Estado pretende justificar su presentación en una pregunta formulada por el Juez Ferrer Mc-Gregor Poisot que se refería “a la existencia de constancias documentales en el que quedaran asentadas las expulsiones de República Dominicana”, y la presentación de la documentación “no es un registro de tales actos”, sino “solicitudes de deportación de terceras personas, distintas a las [presuntas] víctimas del presente caso”. Igualmente, solicitaron que el mapa político de República Dominicana allegado por el Estado no sea admitido porque fue presentado extemporáneamente y no es relevante para el presente litigio. La Corte considera que la presentación de los referidos expedientes responde a lo solicitado, en tanto que tiene vinculación con trámites relacionados con la expulsión de personas en República Dominicana y que el mapa político de República Dominicana es de conocimiento público. En consecuencia admite dicha documentación. 139. Comprobantes de gastos del litigio del presente caso de los representantes presentados junto con sus alegatos finales.- El Estado objetó algunos de los documentos remitidos, lo cual se tomará en cuenta al momento de examinar este rubro en el capítulo de reparaciones. Al respecto, solamente considerará aquellos gastos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que hubiesen incurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos (infra párrs. 494 a 500). 140. Prueba para mejor resolver solicitada por este Tribunal.- El Estado, el 3 de marzo de 2014, aclaró, en respuesta a una solicitud previa de la Corte 93, que “cuando afirmó en 93 La Corte solicitó al Estado, con fundamento en el artículo 58.b) del Reglamento, que informe sobre ciertas afirmaciones que había hecho en su escrito de contestación y en sus alegatos finales escritos. En la primera oportunidad, había señalado que ciertas “investigaciones iniciales” efectuadas en el año 2000, a partir de acciones de DGM, indicaban que el señor Willian Medina Ferreras en realidad se llamaría Wilnet Van (sic). En

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos