46 Es decir, el Estado no presentó los documentos pedidos, sino que en su lugar remitió otros documentos distintos. No obstante, este Tribunal advierte que dichos documentos se refieren a hechos acaecidos con posterioridad a la presentación del escrito de contestación (supra párr. 9), por lo que, aunque el Estado no manifestó expresamente que se trataba de hechos supervinientes en relación con tal momento, lo cierto es que lo son. Por ende, los documentos presentados por el Estado son admisibles, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento. Por su parte, los representantes remitieron diversos documentos, la mayoría de los cuales ya forman parte del acervo probatorio, excepto los documentos contenidos en los anexos 9, 10, 13, 14 y 15 95. Luego del examen de los mismos, este Tribunal considera que los anexos 9 y 10 contienen declaraciones rendidas por familiares del señor Medina Ferreras que no tienen vinculación con el requerimiento de la Corte, por lo que considera que su presentación es extemporánea. En razón de lo expuesto, este Tribunal no admite los anexos 9 y 10 de los representantes porque no fueron solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver, y su presentación fue extemporánea. En relación a los anexos 13, 14 y 15, los mismos aluden a procesos judiciales iniciados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por ello, resultan admisibles en los términos del ya citado artículo 57.2. 145. Por otra parte, el 7 de mayo de 2014 se solicitó a las partes la remisión de diversos documentos 96. El 22 de mayo de 2014, los representantes remitieron información y la documentación solicitada, la cual este Tribunal admite. El Estado, por su parte, en cuanto a los procedimientos llevados a cabo en relación con los miembros de la familia Medina, sólo presentó, los días 28 y 29 de mayo de 2014, copia “de la querella y constitución del actor civil de 4 de marzo de 2014, interpuesta por la Junta Central Electoral en contra de […] Willia[n] Medina Ferreras”. Se pidió al Estado varias aclaraciones, las cuales fueron presentadas diez días después de vencido el plazo improrrogable otorgado (supra párr. 20). Los representantes y la Comisión presentaron observaciones y los primeros se opusieron a la admisibilidad de la documentación (supra párr. 20). En consideración de las manifestaciones de los representantes y visto que su presentación fue diez días después de vencido el plazo improrrogable concedido al efecto, la Corte considera inadmisible dicha documentación por su presentación extemporánea. 146. Prueba procurada de oficio.- De conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento, “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. Este Tribunal estima que los siguientes documentos son útiles o necesarios para el análisis del presente caso, por lo cual los incorpora de oficio al acervo probatorio del presente caso en aplicación de la referida disposición reglamentaria: a) Observaciones preliminares de la visita de la Comisión a República Dominicana, correspondiente al anexo del Comunicado de Prensa de 6 de diciembre de 2013 97; b) declaración de nacimiento del nombrado Willian Medina Ferreras, todas las otras declaraciones de nacimiento registran la firma del señor Abelardo Medina”. 95 A saber: Anexo 9, Affidávit del señor Jorge Castillo Ferreras, ante el notario José Miguel Pérez Heredia, dado en la Ciudad de Pedernales el 10 de marzo de 2014; Anexo 10, Affidávit del señor Alfredo Castillo Ferreras, ante el notario José Miguel Pérez Heredia, dado en la Ciudad de Pedernales el 10 de marzo de 2014; Anexo 13, Diario 7días.com, JCE Querella contra William Medina Ferreras, 4 de marzo de 2014; Anexo 14, Listín Diario, JCE se querella contra hombre demandó a RD, 5 de marzo de 2014, y Anexo 15, demanda de nulidad de acta de nacimiento por falsedad de datos, acta número 162/2014. 96 Se solicitó a los representantes que remitieran, a más tardar el 22 de mayo de 2014, “copias de cédulas de identidad” de dos de las presuntas víctimas, o que, en su defecto “formul[ara]n las explicaciones correspondientes”. Al Estado se le pidió que envíe, a más tardar en la misma fecha, “copia fiel e íntegra de [determinados] trámites o actuaciones administrativos o judiciales”. 97 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo del Comunicado de Prensa, Observaciones preliminares de la visita de la Comisión a República Dominicana, 6 de diciembre de 2013. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/097A.asp.

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