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República Dominicana de 1966, Constitución de Haití de 1957 y Decreto de Nacionalidad
de 6 de noviembre de 1984 de Haití.
C) Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba
pericial y testimonial
147. Respecto de la declaraciones de las presuntas víctimas, la testigo y los peritos
rendidos mediante affidávit y durante la audiencia pública, la Corte las estima pertinentes
sólo en aquello que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente de la Corte en
la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 12).
C.1. Consideraciones sobre declaraciones de las presuntas víctimas
148. Observaciones del Estado en sus alegatos finales escritos a las declaraciones de las
presuntas víctimas.- El Estado, al referirse a las declaraciones de las presuntas víctimas
adujo: a) que las declaraciones de Willian Medina Ferreras y Awilda Medina Ferreras se
produjeron después del plazo previsto en el artículo 41.1 del Reglamento, y hasta en los
alegatos finales escritos tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la declaración oral y el
affidávit de dichas personas. Con tal base, en esa ocasión, a partir del contenido de las
declaraciones referidas, presentó una “excepción preliminar sobre incompetencia ratione
temporis de la Corte”. Subsidiariamente en el caso que se rechace la excepción, solicitó
que se “excluya a los señores Willia[n] Medina Ferreras y [Aw]ilda Medina Ferreras del
expediente” del caso, ya que “existen altas probabilidades de que no sea[n] la[s] mismas
personas a la[s] que se refieren los representantes” y, en su defecto, que se “excluya del
expediente el affidávit de la señora [Aw]ilda Medina y la declaración en la audiencia de
quien dice llamarse Willia[n] Medina Ferreras, ya que […] ha quedado demostrado que las
presuntas víctimas han cometido perjurio, lo que ha contaminado la veracidad de tod[o el
contenido de sus] declaraci[o]n[es] y, por ende, l[as] ha desprovisto de todo valor
probatorio”; b) “contradicciones” en la declaración por affidávit de Janice Midi, dada el 24
de septiembre de 2013, e interpuso por primera vez una excepción preliminar
incompetencia del Tribunal ratione temporis para conocer los presuntos hechos y actos
acreditados en el marco fáctico respecto a la “familia Fils-Aimé Midi”. Subsidiariamente en
el caso que se rechace la excepción, solicitó la “exclusión del expediente de […] Marilobi
Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Carolina Fils-Aimé[,…] Juan Fils-Aimé y Nené Fils-Aimé” y
“reiter[ó] su solicitud de archivo del caso respecto a esta familia”; c) en relación con las
declaraciones de Antonio Sensión y Ana Lidia Sensión de 29 de septiembre de 2013,
reiteró su posición de que la Corte “carece de competencia en razón del tiempo para
conocer el marco fáctico que habría configurado las presuntas violaciones en perjuicio de
los miembros de [la] familia [Sensión], por lo que “solicit[ó] formalmente que se excluyan
ambos affidávit[s] del expediente”; d) consideraciones sobre los affidávits de Bersson
Gelin, de 24 de septiembre de 2013, y de Rafaelito Pérez Charles y Marlene Mesidor,
rendidos el 29 de septiembre de 2013, sin cuestionar su admisibilidad, y e) que el affidávit
en que consta la declaración de Markenson Jean, rendida el 29 de septiembre de 2013,
“introduce indirectamente las declaraciones de Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean,
lo cual es improcedente”, por lo que solicitó que “se excluya la referencia a dichas
personas del conocimiento de[l] affidávit”.
149. Ahora bien, como ya se indicó las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado en sus alegatos finales escritos son improcedentes, de conformidad con el artículo
42.1 del Reglamento de la Corte (supra párr. 48). En cuanto a los requerimientos del
Estado de que se “excluyan del expediente” a Willian Medina Ferreras, Awilda Medina
Ferreras, Marilobi Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Carolina Fils-Aimé y Juan Fils-Aimé, y Nené
Fils-Aimé, esta Corte se remite a lo ya resuelto por este Tribunal respecto a dichas
personas, según sea el caso, de acuerdo a las determinaciones que haya realizado esta
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