56 dichos hechos, de prácticas sistemáticas de expulsiones colectivas de ciudadanos haitianos y personas de ascendencia haitiana. Estos aspectos son desarrollados a continuación. A.2. Sobre la aducida problemática en la obtención de documentos oficiales de ciudadanos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana 163. El Presidente de República Dominicana, en la exposición de motivos de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014 (infra párr. 180), manifestó que “República Dominicana, desde hace décadas, arrastra carencias en materia de registro, documentación e identificación, tanto de nacionales como de extranjeros” y que “en el territorio nacional na[cen] una gran cantidad de personas a l[a]s que no se registra debidamente y que, por tanto, carecen de identidad jurídica, [lo que] refleja una debilidad institucional inaceptable”. En el mismo sentido, considerando diversas fuentes de información emitidas entre los años 1991 y 2005, este Tribunal ha advertido que los hijos de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, nacidos en territorio dominicano, en su mayoría, no cuentan con registro de su nacimiento, al menos, en fechas cercanas al alumbramiento 133. Además, estas deficiencias también son aludidas en los Considerandos de la Ley No. 16914, así como en la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional. De igual forma, debe señalarse la vinculación de tales dificultadas con lo que el perito Ferrán Brú indicó como “condiciones de irregularidad del registro civil dominicano”. Aunque sin indicar que el problema afectara exclusivamente a personas de ascendencia haitiana, afirmó que “el flujo indiscriminado de haitianos hacia [República Dominicana] junto a [dichas condiciones de irregularidad] provocaron un caos”. Afirmó también la existencia de “efectos perniciosos de las irregularidades de [dicho] registro civil”, coligiendo que “el proceso de depuración de los registros civiles dominicanos ha sido un proceso necesario” 134. 164. Por su parte, Samuel Martínez afirmó, en febrero de 2005, que [l]a legislación dominicana y la interpretación que hacen de sus requisitos sobre ciudadanía las máximas autoridades civiles han sostenido la presunción de exclusión de los haitianos [sic] de la ciudadanía a nivel de los registros civiles locales. […] La negativa oficial a conceder la ciudadanía a hijos nacidos en la República Dominicana de inmigrantes haitianos ha creado una amplia categoría de apátridas de facto 135. 165. En el marco de lo anterior, una de las principales dificultades a las que se enfrentan las niñas y los niños de ascendencia haitiana al momento de conseguir la nacionalidad dominicana es la de obtener un certificado de su nacimiento en territorio dominicano de una Oficialía de Registro Civil. Así, aunado a lo afirmado en la exposición de motivos de la Ley No. 169-14 (supra párr. 163), la Corte ha observado, teniendo en cuenta información desde 1991 a 2005, que las madres suelen dar a luz a sus hijos en sus casas, dada la dificultad que tienen para trasladarse desde los bateyes hasta los hospitales de las 133 Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 109.10. En ese sentido, National Coalition for Haitian Rights ha expresado que el temor que suelen experimentar los padres de niños de ascendencia haitiana de ser deportados si acuden a registrar a sus hijos, y se ha señalado que en múltiples ocasiones los padres no cuentan con documentos de identificación a pesar de haber vivido en República Dominicana por numerosos años. Es comúnmente pensado que las cédulas de identidad de las personas haitianas son fraudulentas. En el mismo sentido, Samuel Martínez aseveró que “el registro civil tardío es con frecuencia la única vía de que disponen los domínico-haitianos para obtener un certificado oficial de que nacieron en República Dominicana. Muchos haitianos deciden dar a luz a sus hijos en casa, en lugar de ir a un centro médico, debido a la falta de dinero, la dificultad de acceder a medios de transporte adecuados desde los remotos asentamientos rurales, o el temor a que el personal del hospital o los agentes de policía los denuncien por ser residentes ilegales. En los últimos años, el personal hospitalario ha negado el certificado de nacimiento incluso a los haitianos que han nacido en hospitales”. (Cfr. Declaración rendida por Samuel Martínez en el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana). 134 Dictamen pericial rendido por Fernando Ignacio Ferrán Brú mediante affidávit. 135 Cfr. Declaración rendida por Samuel Martínez en el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana.

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