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positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias
sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas” 304.
existentes
en
sus
264. En relación al derecho a la nacionalidad, la Corte reitera que el principio de derecho
imperativo de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación 305 determina
que los Estados, al regular los mecanismos de otorgamiento de la nacionalidad, deben
abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios
en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos 306.
Además, los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles,
en especial en los órganos públicos, y finalmente debe adoptar las medidas afirmativas
necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las personas 307. La
Corte también ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar el
principio de la igualdad ante la ley y no discriminación independientemente del estatus
migratorio de una persona en un Estado, y dicha obligación se proyecta en el ámbito del
derecho a la nacionalidad 308. En ese sentido, este Tribunal ha dejado establecido al
examinar un caso relativo a República Dominicana que el estatus migratorio de los padres
no puede transmitirse a sus hijos 309
C.2. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y a la
identidad
265. Por otra parte, en cuanto al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
protegido en el artículo 3 de la Convención Americana, la Corte ha afirmado que la
personalidad jurídica “implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y
de deberes” 310. Por tanto, el Estado debe respetar y procurar los medios y condiciones
jurídicas para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser
304
Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 104, y Caso Veliz Franco y
otros Vs. Guatemala, párr. 206.
305
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 101.
306
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 141. Ver también: Ver también: Caso
Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr 135; Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 88, y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión
Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 44. Véase, en lo que se refiere al principio
de no discriminación en materia de concesión o denegación de la nacionalidad, otros sistemas e instrumentos
internacionales: TEDH, Caso Genovese Vs. Malta, No. 53124/09. Sentencia de 11 de octubre de 2011
(discriminación entre hijos legítimos e hijos ilegítimos a efectos de la adquisición de la nacionalidad por ius
sanguinis); Comisión Europea de Derechos Humanos, Caso Slepcik Vs. Países Bajos y República Checa, No.
30913/96, Decisión de 2 de septiembre de 1996 (discriminación por razón de raza o etnia); Convenio Europeo
sobre la Nacionalidad de 1997, artículo 5; Convención para Reducir los Casos de Apatridia, artículo 9; Convención
sobre los Derechos del Niño, artículos 2.2, 7 y 8; Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 6
(trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen) de 2005, párr.12,
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 (d) (iii);
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares, art. 29; Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 54/91-61/91-96/93-98/93164/07-196/97-210/98, Malawi African Association, Amnesty International, Ms Sarr Diop, Union interafricane des
droits de l’homme and RADDHO, Collectif des Veuves et Ayant-droit et Association mauritanienne des droits de
l’homme vs. Mauritanie, párrs. 129 y 131 (desnacionalización de mauritanos de raza negra).
307
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 141.
308
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párrs. 155 y 156.
309
Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 156.
310
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70, párr.
179, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 119.
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