3 5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. A) Sobre el deber de adoptar las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradas violatorias de la Convención Americana en la Sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) i) Información y observaciones presentadas por las partes 6. En los informes presentados en el año 2002, el Estado se refirió a las siguientes medidas adoptadas, como parte del cumplimiento de la obligación concernida: a) creación de la Ley No. 27.486, promulgada el 22 de junio de 2001, mediante la cual “modific[ó] sustancialmente la situación de todas las personas [acusadas] por el delito de terrorismo, disponiendo que los órganos jurisdiccionales competentes para casos de terrorismo podrán modificar de manera excepcional el mandato de detención, por el de comparecencia, a todas aquellas personas que se encuentren con la respectiva requisitoria”; b) aprobación del “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y del “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas”, mediante resoluciones legislativas Nos. 27.544 y 27.549 publicadas en 2001; c) creación de la Ley No. 27.569 publicada en 2001, “Ley que establece una nueva instrucción y juzgamiento para quienes fueron procesados y sentenciados con arreglo a los Decretos Legislativos Nos. 895 [‘Ley contra el Terrorismo Agravado’] y 897 [‘Ley de Procedimiento especial para la investigación y juzgamiento de los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo No. 896’]”, que deroga dichos Decretos Legislativos, y d) elaboración de proyectos legislativos pendientes de promulgación que prevén modificaciones a la legislación antiterrorista para su adecuación a los tratados internacionales sobre la materia. El Estado también informó que el 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional del Perú expidió una sentencia mediante la cual dispuso “una serie de acciones relativas a modificar algunos aspectos de los Decretos Le[y N]os. 25.475, 25.659, 25.708 y 25.880, así como de sus normas complementarias y conexas”, todas ellas relacionadas a los procesos por delitos de terrorismo”. En su último escrito, de 10 de junio de 2011, el Estado hizo alusión a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre beneficios penitenciarios para los condenados por terrorismo4. diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Cesti Hurtado, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso El Amparo, supra nota 2, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Cesti Hurtado, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso El Amparo, supra nota 2, Considerando sexto. 4 De acuerdo con la información del Estado, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú en sus sentencias Nos. 1593-2003-HC/TC, 00033-2007-PI/TC y 04166-2010-HC es posible concluir que “los fines de la pena (resocialización) establecidos en la Constitución no se han vaciado de contenido ya que además de los beneficios restringidos[,] el tratamiento penitenciario le otorga a[l grupo de personas condenadas por terrorismo] otras medidas resocializadoras e incluso otros beneficios penitenciarios” (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, folio 2562).

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