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resueltos sin analizar el fondo del asunto, ya que si bien el Estado resolvió la situación frente a
personas condenadas con posterioridad a la creación del recurso de apelación, las
disposiciones transitorias de dicha reforma no lograron subsanar la violación del derecho a
recurrir el fallo en perjuicio de las víctimas del caso concreto, quienes fueron condenadas antes
de dicha reforma, la cual es una cuestión de fondo.
3.
El interviniente común Adrián Martínez Blanco consideró que el efecto principal de
acoger y celebrar una audiencia especial para conocer las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado sería la de agravar la situación de las presuntas víctimas, quienes
sufrirían un retraso injusto que postergaría la decisión de esta Corte sobre el fondo del
presente caso, situación que prolongaría los alegados perjuicios que sufren. Argumentó que
ninguna de las excepciones formuladas pueden discutirse si simultáneamente no se examina y
resuelve el fondo de los alegatos y peticiones formuladas en el presente caso, por lo cual no es
dable realizarlo en una audiencia especial previa. En particular, respecto a la excepción de cosa
juzgada internacional, señaló que este caso contempla hechos, víctimas y derechos distintos al
Caso Herrera Ulloa. En cuanto a la excepción de afectación del derecho de defensa, sostuvo
que el Estado plantea que hay hechos alegados por los representantes que no están incluidos
en el Informe de Fondo de la Comisión, sin precisar a cuáles hechos se refiere, siendo
improcedente que se peticione su conocimiento en una audiencia especial. Acerca de la
alegada existencia de una acumulación incorrecta de casos realizada por la Comisión, el Estado
no precisa en qué consiste la alegada violación a su derecho de defensa y del debido proceso
por dicha decisión, la cual consiste en el ejercicio de una potestad de la misma bajo el
supuesto de existir similitud en cuanto a las violaciones de la Convención. En relación con la
excepción preliminar de violación al principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano,
explicó que teniendo en cuenta que hay un alegato relacionado con el quebranto de los
derechos humanos de las víctimas, se hace procedente el caso y su revisión, convirtiendo en
innecesaria la discusión propuesta en una audiencia especial. Por último, alegó que no es
procedente discutir la excepción de falta de competencia ratione temporis y ratione personae
en una audiencia especial, entre otros motivos, debido a que el caso se sustenta en el artículo
46.2 de la Convención, lo cual hace inaplicable el plazo de seis meses para presentar la
petición luego de la decisión final.
4.
Los intervinientes comunes Defensores Interamericanos se opusieron a la
pretensión del Estado para que se fije una audiencia especial sobre excepciones preliminares.
Consideraron que el Estado no fundamentó su solicitud con el rigor técnico requerido, y ha
aducido violaciones al debido proceso que nunca existieron, ya que en este caso la Comisión
cumplió con su función y fue acorde a sus competencias. En específico, señalaron que el
Estado objetó la acumulación que realizó la Comisión, siendo que esta es un facultad dentro de
sus competencias y reconocida por su normativa. Asimismo, el Estado se refirió a la supuesta
re-apertura de causas ya resueltas por la Corte, lo cual no sería cierto y sería un tema que
corresponde al fondo del proceso. Según alegaron, el Estado se habría limitado a reiterar sus
argumentos de fondo y combinarlos de manera imprecisa y genérica con las excepciones
preliminares ya planteadas, quedando en evidencia la falta de argumentos jurídicos que
determinen la indispensable necesidad de una audiencia especial, siendo esta una estrategia
dilatoria que atenta contra la pronta y efectiva resolución del caso y la protección de los
derechos violentados de las víctimas.
5.
Los intervinientes comunes Servicios Interamericanos de Profesionales en
Derechos Humanos consideraron que el Estado no presentó argumentos que justificaran su
solicitud y que las excepciones preliminares planteadas serían variaciones del debate sobre