3 resueltos sin analizar el fondo del asunto, ya que si bien el Estado resolvió la situación frente a personas condenadas con posterioridad a la creación del recurso de apelación, las disposiciones transitorias de dicha reforma no lograron subsanar la violación del derecho a recurrir el fallo en perjuicio de las víctimas del caso concreto, quienes fueron condenadas antes de dicha reforma, la cual es una cuestión de fondo. 3. El interviniente común Adrián Martínez Blanco consideró que el efecto principal de acoger y celebrar una audiencia especial para conocer las excepciones preliminares interpuestas por el Estado sería la de agravar la situación de las presuntas víctimas, quienes sufrirían un retraso injusto que postergaría la decisión de esta Corte sobre el fondo del presente caso, situación que prolongaría los alegados perjuicios que sufren. Argumentó que ninguna de las excepciones formuladas pueden discutirse si simultáneamente no se examina y resuelve el fondo de los alegatos y peticiones formuladas en el presente caso, por lo cual no es dable realizarlo en una audiencia especial previa. En particular, respecto a la excepción de cosa juzgada internacional, señaló que este caso contempla hechos, víctimas y derechos distintos al Caso Herrera Ulloa. En cuanto a la excepción de afectación del derecho de defensa, sostuvo que el Estado plantea que hay hechos alegados por los representantes que no están incluidos en el Informe de Fondo de la Comisión, sin precisar a cuáles hechos se refiere, siendo improcedente que se peticione su conocimiento en una audiencia especial. Acerca de la alegada existencia de una acumulación incorrecta de casos realizada por la Comisión, el Estado no precisa en qué consiste la alegada violación a su derecho de defensa y del debido proceso por dicha decisión, la cual consiste en el ejercicio de una potestad de la misma bajo el supuesto de existir similitud en cuanto a las violaciones de la Convención. En relación con la excepción preliminar de violación al principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano, explicó que teniendo en cuenta que hay un alegato relacionado con el quebranto de los derechos humanos de las víctimas, se hace procedente el caso y su revisión, convirtiendo en innecesaria la discusión propuesta en una audiencia especial. Por último, alegó que no es procedente discutir la excepción de falta de competencia ratione temporis y ratione personae en una audiencia especial, entre otros motivos, debido a que el caso se sustenta en el artículo 46.2 de la Convención, lo cual hace inaplicable el plazo de seis meses para presentar la petición luego de la decisión final. 4. Los intervinientes comunes Defensores Interamericanos se opusieron a la pretensión del Estado para que se fije una audiencia especial sobre excepciones preliminares. Consideraron que el Estado no fundamentó su solicitud con el rigor técnico requerido, y ha aducido violaciones al debido proceso que nunca existieron, ya que en este caso la Comisión cumplió con su función y fue acorde a sus competencias. En específico, señalaron que el Estado objetó la acumulación que realizó la Comisión, siendo que esta es un facultad dentro de sus competencias y reconocida por su normativa. Asimismo, el Estado se refirió a la supuesta re-apertura de causas ya resueltas por la Corte, lo cual no sería cierto y sería un tema que corresponde al fondo del proceso. Según alegaron, el Estado se habría limitado a reiterar sus argumentos de fondo y combinarlos de manera imprecisa y genérica con las excepciones preliminares ya planteadas, quedando en evidencia la falta de argumentos jurídicos que determinen la indispensable necesidad de una audiencia especial, siendo esta una estrategia dilatoria que atenta contra la pronta y efectiva resolución del caso y la protección de los derechos violentados de las víctimas. 5. Los intervinientes comunes Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos consideraron que el Estado no presentó argumentos que justificaran su solicitud y que las excepciones preliminares planteadas serían variaciones del debate sobre

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