5
lo anterior, se recuerda que el artículo 42.6 establece que “[l]a Corte podrá resolver en una
sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso”,
de considerarlo pertinente.
B.
Aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas
9.
En el presente caso fueron designados defensores interamericanos para representar a
las presuntas víctimas Rafael Rojas, Fernando Saldarriaga, Guillermo Rodríguez Silva, Martín
Rojas Hernández y Manuel Hernández Quesada. En el escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, los defensores solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el
ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos los gastos que
demande cualquier actividad vinculada con ello. Estos gastos comprenden, en particular, la
asistencia a la audiencia ante la Corte […] de la víctima, del perito ofrecido y de ambos
Defensores Interamericanos (abarcando gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos
durante los días necesarios para asistir a las audiencias que se fijen), como así también el
costo de los honorarios del perito ofrecido”.
10.
El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas que no tengan
representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su
representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del
artículo 37 del Reglamento del Tribunal5, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios
que origine tal representación6. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige
por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana
y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que el defensor
interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios
que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante
ésta”.
11.
En el presente caso, la Defensora Interamericana Pública por Nicaragua, Belinda
Guevara Casaya, representa a los señores Rafael Rojas Madrigal y Manuel Hernández Quesada,
mientras que los Defensores Interamericanos Públicos por Cosa Rica, José Arnoldo González
Castro y Tomás Poblador Ramírez, representan a las demás presuntas víctimas que solicitaron
acogerse a dicha figura y a aquellas que no fue posible localizar pese a los esfuerzos del
Tribunal. El Presidente dispone que, en esta etapa del procedimiento, la asistencia económica
del Fondo será asignada para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención
necesarios para que la defensora interamericana Belinda Guevara Casaya asista a la audiencia
pública a ejercer sus labores de representación de las presuntas víctimas Rojas y Hernández.
Para tales efectos, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes. Asimismo, la asistencia
económica cubrirá los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan
incurrir los tres defensores interamericanos, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la
justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los
alegatos finales escritos.
12.
5
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se
Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el
Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”.
6
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013,
Considerando 11, y Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, Considerando 38.