14
en palabras de los representantes, “cuando existen avances en los procesos relativos a crímenes
del pasado, se observa un incremento en los ataques ejecutados en contra de las personas
relacionadas con los citados procesos, defensores y defensoras de los derechos humanos, y
operadores de justicia involucrados en los mismos”. Al respecto, los representantes argumentaron
que la vigencia de las medidas provisionales “se encuentra plenamente justificada” en virtud de,
entre otros, de “la continuidad de las investigaciones relativas a la desaparición del señor Efraín
Bámaca, cuyo caso ha tenido movimientos recientes”10.
54.
Respecto de lo anterior, esta Corte advierte que, aun cuando para determinar si existe una
situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, puede valorar elementos
contextuales, únicamente ciertas situaciones extremas y urgentes pueden ser cubiertas mediante
11
medidas provisionales con base meramente en una situación contextual . Solo en situaciones
extremas, tales como una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece una persona,
se puede justificar la concesión o mantenimiento a su favor de medidas provisionales sin
amenazas directas, en tanto se pueda inferir razonablemente que tal persona también será
12
atacada . No obstante, la Corte ha señalado que no todas las situaciones contextuales son de tal
carácter. En la mayoría de los casos, el contexto únicamente servirá para apreciar la amenaza
concreta que se haya presentado contra una persona, pero no podrá justificar en sí mismo la
13
concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales .
55.
En la presente resolución se han analizado los hechos indicados por los representantes
respecto de los beneficiarios. Sin embargo, no han presentado hechos específicos y recientes que
permitan conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos del contexto sobre cada uno de los
beneficiarios. Al respecto, cabe señalar que un alegado contexto no es suficiente para el
mantenimiento de las medidas provisionales si no existen hechos concretos que permitieran
conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos de dicho contexto en el asunto concreto 14.
56.
Por otra parte, la Corte considera pertinente aclarar que la situación atinente a la
investigación es analizada en el marco de la supervisión de la Sentencia dictada por este Tribunal
y no es materia de las medidas provisionales. El mecanismo de medidas provisionales requiere
que se demuestren los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad
del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención respecto de las personas a
favor de quienes se pretenden las medidas. Los procedimientos de medidas provisionales y
supervisión de cumplimiento de las sentencias de esta Corte son dos procesos separados en la
15
Convención y en el Reglamento y sus objetos no deben confundirse . En caso de presentarse
problemas en el futuro en el marco del cumplimiento de las medidas de reparación en la
Sentencia, las beneficiarias o sus representantes pueden informar a la Corte de los mismos en el
marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
10
Al respecto, señalaron que el proceso judicial estuvo paralizado entre abril de 2011 y noviembre de 2015, pero
que actualmente se encuentra pendiente una audiencia ordenada por la Corte de Constitucionalidad guatemalteca para
escuchar argumentos de las partes en relación con la autoejecutabilidad de diversas decisiones dictadas por la Corte
Interamericana, entre las que figura la sentencia vinculada a la desaparición de Efraín Bámaca.
11
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de
julio de 2009, Considerando 22, y Asunto Rosendo Cantú y otra. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de
la Corte de 23 de febrero de 2016, Considerando 19.
12
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras, supra, Considerando 23, y Asunto Rosendo Cantú y otra, supra, Considerando
19.
13
Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de
enero de 2009, Considerando 19, y Asunto Rosendo Cantú y otra, supra, Considerando 19.
14
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras, supra, Considerandos 21 a 23, y Asunto Rosendo Cantú y otra, supra,
Considerandos 19 y 20.
15
Cfr. Asunto Rosendo Cantú y otra, supra, Considerando 23.