14 en palabras de los representantes, “cuando existen avances en los procesos relativos a crímenes del pasado, se observa un incremento en los ataques ejecutados en contra de las personas relacionadas con los citados procesos, defensores y defensoras de los derechos humanos, y operadores de justicia involucrados en los mismos”. Al respecto, los representantes argumentaron que la vigencia de las medidas provisionales “se encuentra plenamente justificada” en virtud de, entre otros, de “la continuidad de las investigaciones relativas a la desaparición del señor Efraín Bámaca, cuyo caso ha tenido movimientos recientes”10. 54. Respecto de lo anterior, esta Corte advierte que, aun cuando para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, puede valorar elementos contextuales, únicamente ciertas situaciones extremas y urgentes pueden ser cubiertas mediante 11 medidas provisionales con base meramente en una situación contextual . Solo en situaciones extremas, tales como una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece una persona, se puede justificar la concesión o mantenimiento a su favor de medidas provisionales sin amenazas directas, en tanto se pueda inferir razonablemente que tal persona también será 12 atacada . No obstante, la Corte ha señalado que no todas las situaciones contextuales son de tal carácter. En la mayoría de los casos, el contexto únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra una persona, pero no podrá justificar en sí mismo la 13 concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales . 55. En la presente resolución se han analizado los hechos indicados por los representantes respecto de los beneficiarios. Sin embargo, no han presentado hechos específicos y recientes que permitan conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos del contexto sobre cada uno de los beneficiarios. Al respecto, cabe señalar que un alegado contexto no es suficiente para el mantenimiento de las medidas provisionales si no existen hechos concretos que permitieran conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos de dicho contexto en el asunto concreto 14. 56. Por otra parte, la Corte considera pertinente aclarar que la situación atinente a la investigación es analizada en el marco de la supervisión de la Sentencia dictada por este Tribunal y no es materia de las medidas provisionales. El mecanismo de medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención respecto de las personas a favor de quienes se pretenden las medidas. Los procedimientos de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de las sentencias de esta Corte son dos procesos separados en la 15 Convención y en el Reglamento y sus objetos no deben confundirse . En caso de presentarse problemas en el futuro en el marco del cumplimiento de las medidas de reparación en la Sentencia, las beneficiarias o sus representantes pueden informar a la Corte de los mismos en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 10 Al respecto, señalaron que el proceso judicial estuvo paralizado entre abril de 2011 y noviembre de 2015, pero que actualmente se encuentra pendiente una audiencia ordenada por la Corte de Constitucionalidad guatemalteca para escuchar argumentos de las partes en relación con la autoejecutabilidad de diversas decisiones dictadas por la Corte Interamericana, entre las que figura la sentencia vinculada a la desaparición de Efraín Bámaca. 11 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando 22, y Asunto Rosendo Cantú y otra. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de febrero de 2016, Considerando 19. 12 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras, supra, Considerando 23, y Asunto Rosendo Cantú y otra, supra, Considerando 19. 13 Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, Considerando 19, y Asunto Rosendo Cantú y otra, supra, Considerando 19. 14 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras, supra, Considerandos 21 a 23, y Asunto Rosendo Cantú y otra, supra, Considerandos 19 y 20. 15 Cfr. Asunto Rosendo Cantú y otra, supra, Considerando 23.

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