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necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente
establezca18.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención
Americana, 25.2 de su Estatuto y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Alberta Velásquez, Luis Federico
López Godínez, Oscar Rolando López Velásquez, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca
Velásquez, Rudy López, Amín López y sus familiares, en los términos del Considerando 23 de la
presente Resolución; así como de Blanca Noelia Meléndez, José Pioquinto Álvarez Nájera, Alex
Javier Álvarez Nájera, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza,
Linda Álvarez Nájera, Jacobo Álvarez Nájera, Óscar Álvarez Nájera, Aracely Álvarez Nájera, Wendy
Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez y Otoniel de la Roca, en los
términos de los Considerandos 32 y 33 de la presente Resolución..
2.
Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de José León Bámaca Hernández,
José Ernesto Álvarez Paz y Emérita Mendoza, han quedado sin efecto, de conformidad con el
Considerando 59 de la presente Resolución.
3.
Mantener las medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López y sus
familiares y del señor Aron Álvarez y sus familiares, de conformidad con los Considerandos 13 y
52 de la presente Resolución.
4.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas
en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus
representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
5.
Requerir al Estado que presente informes detallados sobre la situación actual de los
beneficiarios y sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión, en los
términos del Considerando 14 de la presente Resolución, cada cuatro meses.
6.
Requerir a los representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatro semanas,
contado a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos,
en los términos del Considerando 14 de la presente Resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones
que estime pertinentes a los informes estatales, en los términos del Considerando 14 de la presente
Resolución, dentro de un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de dichos informes.
8.
Que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto individual concurrente.
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de
enero de 1988, Considerando 3, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra, Considerando 26.