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VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 31 DE AGOSTO DE 2016, BÁMACA VELÁSQUEZ VS. GUATEMALA,
MEDIDAS PROVISIONALES
El suscrito concurre con su voto a la aprobación de la Resolución del epígrafe no obstante de que, en su Punto
Resolutivo Nº 3 y tratándose de un caso respecto del que en el año 2002 se dictó Sentencia19, se mantienen las
medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López y sus familiares y del señor Aron Álvarez y sus
familiares, de conformidad con los Considerandos 13 y 52 de dicha Resolución, lo que se sería contrario a lo
que ha sostenido reiteradamente en otros votos.20
Quién suscribe ha dejado constancia en esos otros votos, de que, en atención a que, habiéndose dictado “fallo
definitivo e inapelable”21 que ha puesto efectivo término al caso en el que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos22 dictó medidas provisionales mientras lo estuvo “conociendo”23, su competencia para disponer otras
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Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91
Especialmente en los Votos relativos a “Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia, Caso Gutiérrez
Soler Vs. Colombia”, de 30 de junio de 2011; “Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos, Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México”, de 1 de julio de 2011, “Medidas Provisionales respecto de la República de Honduras,
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras”, de 5 de julio de 2011, “Caso Pacheco Teruel y otros respecto de Honduras”, de 13
de febrero de 2013; “Caso Familia Barrios respecto de Venezuela”, de 13 de febrero de 2013; “Asunto Millacura Llaipén y
otros respecto de Argentina”, de 13 de febrero de 2013; “Caso Familia Barrios respecto de Venezuela”, de 30 de mayo de
2013; “Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica”, de 31 de marzo de 2014, “Medidas
Provisionales respecto de El Salvador, Caso García Prieto y otros”, de 26 enero de 2015 y en el escrito de “Constancia de
Queja” que, relacionado con las primeras Resoluciones mencionadas, presentó ante la Corte el 17 de agosto de 2011.
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Art.67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante, la Convención: “El fallo de la Corte será
definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de
cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la
notificación del fallo.”
22
En adelante la Corte.
23
Art.63.2 de la Convención: “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de
la Comisión.”
Art.27 del Reglamento de la Corte, en adelante “el Reglamento”: “1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que
se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus
representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso.
4. La solicitud puede ser presentada a la Presidencia, a cualquiera de los Jueces o a la Secretaría, por cualquier medio de
comunicación. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento de la Presidencia.
5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de
los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de
medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada.
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