6
que, no obstante lo anterior, la adopción de medidas provisionales no implica una
decisión sobre el fondo de la controversia. Al adoptar medidas provisionales se está
garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato
conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia, que requieren
medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas4 y preservar los
derechos de las partes de la controversia, asegurando que la Sentencia de fondo no
sea perjudicada por sus acciones pendente lite.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa
Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerán como testigos ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública que se
celebrará a partir del 28 de junio de 2005, en relación con el caso López Álvarez.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de
la misma.
3.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de tres días,
contado a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del
Estado y las observaciones de los representantes en un plazo de tres días, contado a
partir de la recepción de estas últimas.
4.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales.
4
Cfr. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1,
considerandos cuarto y quinto; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas
Provisionales, supra nota 1, considerandos cuarto y quinto; y Caso Bámaca Velásquez. Medidas
Provisionales, supra nota 2, considerandos quinto y sexto.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos