RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE JUNIO DE 2002
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE COLOMBIA
CASO DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ
VISTOS*:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de octubre de 2000, mediante
el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de medidas
provisionales en favor de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó (en adelante “la Comunidad” o “la Comunidad de Paz”), Departamento de
Antioquia, República de Colombia, con el fin de que se proteja su vida e integridad
personal, en relación con el caso No. 12.325, en trámite ante la Comisión. En dicho
escrito, la Comisión expresó que los residentes de dicha comunidad “han sido objeto
de graves actos de violencia y hostigamiento por parte de grupos paramilitares de la
zona”, de los que serían también responsables miembros del Ejército de Colombia.
En particular, la Comisión comunicó a la Corte que ha sido informada del “asesinato
de 47 de [los] miembros [de la Comunidad] en un período de nueve meses”.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 9
de octubre de 2000 en la que resolvió:
1.
Requerir al Estado de […] Colombia que adopt[ara], sin dilación,
cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad
personal de los señores Ricardo Quintero, Filinardo Quintero, Senover
Quintero, Albeiro Antonio Guzmán, Luz Fany Sepúlveda, Cristian Camilo
Guzmán, Jesus Montoya, Ernestina Tuberquia, Carlos Hernando Tuberquia,
Milorei Tuberquia, Herman Tuberquia, Edier Tuberquia, Ramon Zapata, Rosa
Ema Alvarez, Andrea Alvarez, Rosalba Zapata, Leidi Zapata, Joaquin Escobar,
Yazmin Guzmán, Yeison Guzmán, Nayivi Guzmán, Yadira Guzmán, Reynaldo
Areiza, Rosmeri Guzmán, Alba Quintero, Derlis Quintero, Jader David, Amparo
David, Morelia Guzmán, Elicer Guzmán, Rosa Ema Zapata, Pedro Luis Areiza,
Fredy Areiza, Clara Areiza, Denis Guzmán, Derli Guzmán, Arelis Guzmán,
Yuber Guzmán, Rosa Tuberquia, Jesus Emilio Tuberquia, Flora Danys
Tuberquia, Arlenis Tuberquia, Alvaro Zapata, Rosalba Aguirre, Deyanira
Aguirre, Blanca Zapata, Wilmer Zapata, Willian Guzmán, Blanca Lilia Areiza,
Lubian Sepúlveda, Winer Guzmán, Yesica Guzmán, Arlevis Guzmán, Braian
Guzmán, Nely Guzmán, Yandy Guzmán, Adolfo Guzmán, Marielli Guzmán,
Marely Guzmán, Mario Durango, Marina Sánchez, Ferney Sánchez, Patricia
Durango, Wilder Durango, Rosa Quintero, Carlos Sánchez, Bladimir Sánchez,
Didier Sánchez, Mirlenis Guzmán, Paola Guzmán, Yaidis Guzmán, Hector
*
. El Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo se excusó ante la Corte de participar en el procedimiento de la
elaboración y adopción de las presentes Medidas Provisionales. El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a
la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LV Período Ordinario de Sesiones
del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.