15. Indicaron que según los informes rendidos por los médicos de guardia
respectivos, Robert Ignacio presentó herida en intercostal derecho, herida en fosa
ilíaca izquierda, herida en el lado izquierdo del tórax y herida en el lado izquierdo de la
zona deltoidea; Octavio Ignacio presentó heridas en la región intercostal derecha,
herida en la región esogástrica del lado derecho y excoriación en la cara anterior de la
rodilla izquierda; y David Octavio presentó herida en la región intraclavicular derecha,
herida en la cara anterior del antebrazo derecho y dos heridas en la región del pectoral
derecho.
16. Sobre las actuaciones a nivel interno, indicaron los peticionarios que el mismo
día – el 6 de enero de 2003 – el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (en adelante también “el CICPC”) inició la investigación, a lo largo de la
cual se practicaron algunas diligencias tales como inspecciones policiales en los lugares
de los hechos, entrevistas a Bladimir Lenin Díaz Loreto, entrevistas a los médicos que
se encontraban de guardia en los hospitales mencionados el día de los hechos y
protocolos de autopsia en los cuales se determinó que los fallecimientos de las tres
presuntas víctimas había obedecido a herida por arma de fuego.
17. Señalaron que transcurridos 6 meses se concluyeron las investigaciones, las
cuales fueron remitidas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción
del Estado Aragua (en adelante también “la Fiscalía Novena”) sin que se hubieran
recabado las siguientes pruebas consideradas por los peticionarios como de interés
criminalístico: reconstrucción de los hechos; examen hematológico a la sangre
encontrada en la descarga de agua negra; inspección ocular a ese sitio; examen del
agua extraída de los pulmones de Robert Ignacio; examen de la franela que éste
portaba; declaración de la hermana de la persona supuestamente asaltada; experticia
a las armas de fuego de los funcionarios del comando policial de la urbanización La
Segundera; inventario del parque de armas del comando policial; prueba de análisis de
trazas de disparos a los funcionarios actuantes en el proceso policial; trayectoria
balística; recolección y examen de la sangre expulsada por Robert Ignacio durante el
traslado; recolección de muestras de sangre en el lugar de la ejecución y en el
automóvil de traslado de David Octavio y Octavio Ignacio; examen a los uniformes de
los funcionarios; ampliación del protocolo de autopsia para verificar la hora del
fallecimiento; examen de las balas extraídas de los cuerpos de David Octavio y Octavio
Ignacio; récord de conducta y antecedentes de los funcionarios actuantes en el
procedimiento; y número de motos y seriales utilizadas en el mismo.
18. Alegaron que la Fiscalía Novena “en franca complicidad por omisión objetiva”
guardó silencio ante la ausencia de las pruebas mencionadas y sin ordenar su
realización, procedió a presentar acusación contra 7 funcionarios del CSOPA por la
supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de
fuego.
19. Según la narración, el 13 de junio de 2003 el Tribunal Quinto de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (en adelante también “el Tribunal Quinto de
Control”) le dio entrada a la acusación y tras la inhibición de la funcionaria a cargo de
dicho juzgado, en agosto de 2003, durante la audiencia preliminar, el Tribunal Octavo
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (en adelante también “el
Tribunal Octavo de Control”) admitió totalmente la acusación con los medios de prueba
ofrecidos, acordó dictar medida privativa de libertad contra los 7 imputados y remitió
el expediente para la realización del juicio oral y público.
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