los funcionarios amenazó de muerte a Jairo Alexis Díaz Loreto quien llegó en auxilio de
las mujeres mencionadas. Señalaron que tras la amenaza, el señor Jairo Alexis les
gritó que eran unos abusadores, razón por la cual uno de los funcionarios se bajó
enfurecido del automóvil con “arma en mano” gritando improperios. Indicaron que el
funcionario se introdujo en la residencia de la señora Dinorah María colocándole el
arma a Jairo Alexis en la cabeza y amenazándolo con llevarlo detenido. Agregaron que
tras una fuerte discusión, finalmente los policías se llevaron a Miguel Ángel en la
patrulla.
25. Señalaron que en la comisaría a la cual fue trasladado, no le informaron a sus
familiares sobre las razones de la detención y se limitaron a indicarles que debían
esperar hasta el lunes siguiente. Indicaron que cuando el señor Miguel Ángel fue
puesto en libertad, narró que fue golpeado en la cabeza y las pantorrillas, que lo
interrogaron sobre las diligencias de su hermana Dinorah ante la fiscalía con relación a
la muerte de sus familiares y que fue amenazado de muerte si denunciaba lo sucedido,
pues los funcionarios le indicaron que guardaban “seis balas para cada miembro de la
familia”.
26. Indicaron que el 4 de junio de 2003 el señor Jairo Alexis Díaz Loreto en
compañía de su hija menor, fue interceptado por una comisión policial cuyos
funcionarios le solicitaron su documento de identidad. Mencionaron que ante la actitud
agresiva de los policías, el señor Jairo Alexis les mostró la medida de protección
dictada por un tribunal de control en favor de toda la familia, lo que generó burlas por
parte de los funcionarios. Agregaron que tan sólo una hora después pudo salir del
lugar junto con su hija.
27. Narraron también que el 4 de julio de 2003, el señor Bladimir Lenin Díaz Loreto
regresaba de su trabajo cuando fue interceptado por una patrulla de la policía del
Estado Aragua. Señalaron que fue detenido arbitrariamente y llevado a la comisaría
de la zona, donde permaneció sin agua ni alimento hasta el día siguiente. Agregaron
que fue puesto en libertad porque el señor Bladimir les indicó a los funcionarios que un
tribunal había dictado una medida de protección en favor de la familia.
28. En cuanto a las acciones internas intentadas, los peticionarios señalaron que en
diversas ocasiones han puesto en conocimiento de las autoridades respectivas estos
hechos de hostigamiento, sin que se hubieran ni siquiera iniciado las investigaciones
respectivas. Específicamente, narraron que el 2 de mayo de 2003, la señora Alexandra
Gualdrón, actuando en condición de víctima, presentó denuncia ante la Fiscalía
Superior del Ministerio Público “por el constante acoso y hostigamiento” del cual estaba
siendo objeto por parte de funcionarios policiales. Asimismo, indicaron que en la
misma fecha se consignó denuncia ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del
Estado Aragua sobre los hechos ocurridos el 26 de abril de 2003, narrados supra párr.
24.
29. Según los peticionarios, las autoridades respectivas se abstuvieron de dar inicio
a la investigación sobre estos hechos, razón por la cual el 5 de agosto de 2003,
Octavio Antonio, Dinorah Maria, Jairo Alexis, Bladimir Lenin y Miguel Ángel Díaz Loreto
junto con Luz María Ledesma de Díaz y Alexandra Gualdrón de Díaz, presentaron
querella privada contra policías del Estado Aragua por los delitos de agresión física y
emocional, uso indebido de arma de fuego, violación de domicilio y abuso de poder, en
virtud de la negativa del Ministerio Público de investigar los anteriores hechos.
Alegaron que esta querella aún no ha sido tramitada.
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