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16.
Que la persona indicada por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas
provisionales se encontraría prima facie en una situación de extrema gravedad y urgencia,
puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En
consecuencia, esta Presidencia estima necesaria la protección de dicha persona a través de
medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.
17.
Que esta Presidencia estima oportuno recordar que, tratándose de medidas
provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos
que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar
daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado
y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso15.
18.
Que la adopción de medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el
fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente,
llegara a conocimiento de la Corte16 , ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos
denunciados.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su
vida e integridad personal.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana a más tardar el 8 de
diciembre de 2009 sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución.
3.
Requerir, asimismo, al Estado que informe a la Corte Interamericana cada dos
meses, contados a partir del 8 de diciembre de 2009, sobre las medidas adoptadas en
conformidad con esta decisión.
15
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Guerrero Larez,
supra nota 6, Considerando decimosexto, y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 14, Considerando décimo
octavo.
16
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Asunto Guerrero
Larez, supra nota 6, Considerando decimoséptimo, y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 14,
Considerando décimo noveno.