39.
Según la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural en un informe de 2001, los miskitos
reciben 45 lempiras por libra de langosta, dinero con el que deben pagar también al cayuquero. Agregó que los
buzos trabajan entre doce y diecisiete días completos sin descanso y sus labores las impone el capitán de la
embarcación. Además, destacó que recién reciben su contraprestación cuando el producto es pagado por la
empacadora y que mientras ello sucede, los dueños de las embarcaciones les dan “crédito” a los buzos en
alimentos, bebidas alcohólicas y ropa y que luego tales montos son descontado de los buzos cuando se les
realiza el pago.
40.
Conforme a la misma Fiscalía y al Banco Interamericano de Desarrollo, para el 2001 se registró
que se vulneraron las siguientes normas de buceo: i) falta de alimentación adecuada, y en ocasiones en mal
estado; ii) uso de drogas alentado por los propios capitanes de los botes; iii) se sobrepasa la capacidad de los
botes; iv) la calidad del equipo de buceo no es inspeccionada y se han producido accidentes por explosión de
cilindros SCUBA y por obstrucción del sistema; y v) los capitanes de los botes obligan a los buzos bajo amenazas
e incluso con armas a hacer inmersiones de hasta 140 pies (más de 40 metros)21.
41.
El 30 de mayo de 2001 se expidió el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 116-01 de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. En uno de los considerandos se indica:
Que por el alto índice y la gravedad de los riesgos profesionales registrados en la actividad de
la Pesca Submarina, es de urgente necesidad establecer normas de carácter reglamentario que
faciliten la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo,
sobre la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo de la Pesca Submarina.
42.
El Reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en que deben
desarrollarse las labores en las embarcaciones pesqueras. Se indica que el incumplimiento de las obligaciones
de los empleadores será sancionado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, lo cual evaluará y calificará
las infracciones e impondrá las sanciones aplicando las disposiciones previstas en el Código del Trabajo22.
43.
En agosto de 2002 la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Gobernación y
Justicia, la organización Handicap Internacional y la AMHBLI se reunieron para acordar compromisos para
mejorar la situación de los buzos miskitos. En la memoria de dicha reunión se acordó que “es responsabilidad
el Estado coordinar la búsqueda de una solución al problema de los buzos lisiados de la Moskitia” y que es
necesario crear un fondo de indemnización que permita dar mejores condiciones de vida a las personas
afectadas. Asimismo, se señaló que “es indispensable un barco ambulancia que contenga una cámara de
descompresión”23.
44.
A pesar de lo anterior, la OPS en su informe de 2004 señaló que: i) los buzos miskitos
continuaban sin recibir entrenamiento apropiado por parte de las empresas que los contrataban; ii) manejaban
equipos de buceo anticuados y sin el adecuado mantenimiento; y iii) permanecían a grandes profundidades
demasiado tiempo y salían a la superficie demasiado rápido, en vulneración de las reglas de seguridad del
buceo. En el mismo informe se indicó que debido a esta situación el 97% de buzos miskitos ha presentado algún
grado del síndrome de descompresión y al menos 4200 miskitos presentan una discapacidad. La OPS también
sostuvo que el aumento en el consumo de cocaína, marihuana y alcohol para aminorar el dolor secundario al
síndrome de descompresión se reporta como agravante24.
Anexo 9. Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural. Banco Interamericano de Desarrollo. Estudio Sobre la Problemática de los
Buzos de la Moskitia Hondureña. Honduras. 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004.
22 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. Disponible en: http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon33886.pdf
23 Anexo 10. Memoria de reunión, de fecha 13 de agosto de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre
de 2004.
24 Organización Panamericana de la Salud. Derechos Humanos y Discapacidad entre los Pueblos Indígenas. Atención Integral de los Buzos
Miskito en Honduras. 2004. Disponible en: http://cidbimena.desastres.hn/filemgmt/files/MISKITO_Derechos.pdf
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