La CIDH tomó conocimiento asimismo que una vez que los buzos Miskitos con discapacidad
física adquieren esta condición de vida, se enfrentan a la falta de habilitación, rehabilitación,
atención médica y a la ausencia de otras alternativas de trabajo (…).
A pesar de la adquisición de esta condición de vida y debido a la falta de otras alternativas
laborales, en muchas ocasiones los buzos Miskitos continúan realizando sus respectivas
actividades. Lo anterior, de acuerdo con la información recibida por esta Comisión, ocasiona que
su discapacidad se agrave y que se presenten severas afectaciones dentro de la familia, tales
como dificultad para asegurar el acceso a la educación a los dependientes económicos y
desintegración dentro del núcleo familiar.
Según la información recibida, no habrían mecanismos de supervisión de las condiciones
laborales de los buzos miskitos. Por otro lado, habría poca presencia del Estado con el fin de
ofrecer la protección y las garantías judiciales a los buzos de la zona. El Estado manifestó que
ahondaría en el tema para buscar una solución27.
48.
En cuanto a los recursos a disposición de los buzos miskitos, la AMHBLI señaló que el trámite
para requerir la indemnización es el siguiente: i) presentación del reclamo laboral en la oficina de la Secretaría
de Trabajo de La Ceiba o Tegucigalpa; ii) citación al patrono para que acepte o no el hecho; iii) dictamen médico
de incapacidad temporal y para indemnización; iv) cálculo de derechos laborales de la Secretaría de Trabajo
basado en los datos presentados por el trabajador; v) notificación al patrono; y vi) presentación de demanda
laboral28.
49.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social indicó que la mayoría
de las indemnizaciones pagadas a buzos miskitos han sido acordadas sin haberse elaborado el cálculo
correspondiente a cada caso, ya que los reclamantes debían ser evaluados por médicos especializados del
Ministerio de Trabajo29.
50.
La AMHBLI también sostuvo en su informe que durante el año 2001 algunos buzos miskitos
con discapacidad recibieron entre 2000 y 20.000 lempiras en el marco de un presunto acuerdo fuera del
procedimiento formal, cantidades que corresponden aproximadamente al 1% del valor real del daño. La
AMHBLI explicó que el buzo con discapacidad acepta dichos acuerdos debido a la necesidad que tiene –en tanto
el trámite formal puede demorar entre seis meses a un año–, así como por no contar con asesoría necesaria en
su idioma. Agregó que en muchas ocasiones el buzo afectado es engañado por el patrono que ofrece
verbalmente más apoyo económico y que existen indicios de que algunos empleados de la Secretaría son
sobornados y colaboran con los patronos en dichas conciliaciones30.
C.
Sobre la situación de las presuntas víctimas
51.
Para las determinaciones fácticas que se realizan a continuación, la CIDH toma nota de la
documentación presentada por ambas partes, incluyendo oficios de expedientes administrativos o judiciales, y
declaraciones de las presuntas víctimas o sus familiares. La CIDH observa que el Estado hondureño no ha
controvertido la ocurrencia de los hechos que se describen a continuación. La CIDH toma nota de que, en
algunos casos, existen inexactitudes de las fechas en que ocurrieron los accidentes, así como diferencias
mínimas en los nombres de las presuntas víctimas. La Comisión resalta que dichas inexactitudes no afectan la
consistencia de la información aportada.
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15. 31 diciembre 2015, párrs. 427435.
28 Anexo 11. Informe de AMHBLI. Análisis de la Situación de los Buzos Lisiados de la Zona Miskita. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004.
29 Anexo 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y seguridad Social. Dirección General de Previsión Social. Anexo a la
documentación presentada por el Estado en la audiencia realizada en el 143º Período de Sesiones de la CIDH.
30 Anexo 11. Informe de AMHBLI. Análisis de la Situación de los Buzos Lisiados de la Zona Miskita. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. Sobre irregularidades en los procesos administrativos, ver también: Anexo 13.
Comunicación de AMHBLI y Handicap International, de fecha 11 de octubre de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida
el 5 de noviembre de 2004.
27
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