La CIDH tomó conocimiento asimismo que una vez que los buzos Miskitos con discapacidad física adquieren esta condición de vida, se enfrentan a la falta de habilitación, rehabilitación, atención médica y a la ausencia de otras alternativas de trabajo (…). A pesar de la adquisición de esta condición de vida y debido a la falta de otras alternativas laborales, en muchas ocasiones los buzos Miskitos continúan realizando sus respectivas actividades. Lo anterior, de acuerdo con la información recibida por esta Comisión, ocasiona que su discapacidad se agrave y que se presenten severas afectaciones dentro de la familia, tales como dificultad para asegurar el acceso a la educación a los dependientes económicos y desintegración dentro del núcleo familiar. Según la información recibida, no habrían mecanismos de supervisión de las condiciones laborales de los buzos miskitos. Por otro lado, habría poca presencia del Estado con el fin de ofrecer la protección y las garantías judiciales a los buzos de la zona. El Estado manifestó que ahondaría en el tema para buscar una solución27. 48. En cuanto a los recursos a disposición de los buzos miskitos, la AMHBLI señaló que el trámite para requerir la indemnización es el siguiente: i) presentación del reclamo laboral en la oficina de la Secretaría de Trabajo de La Ceiba o Tegucigalpa; ii) citación al patrono para que acepte o no el hecho; iii) dictamen médico de incapacidad temporal y para indemnización; iv) cálculo de derechos laborales de la Secretaría de Trabajo basado en los datos presentados por el trabajador; v) notificación al patrono; y vi) presentación de demanda laboral28. 49. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social indicó que la mayoría de las indemnizaciones pagadas a buzos miskitos han sido acordadas sin haberse elaborado el cálculo correspondiente a cada caso, ya que los reclamantes debían ser evaluados por médicos especializados del Ministerio de Trabajo29. 50. La AMHBLI también sostuvo en su informe que durante el año 2001 algunos buzos miskitos con discapacidad recibieron entre 2000 y 20.000 lempiras en el marco de un presunto acuerdo fuera del procedimiento formal, cantidades que corresponden aproximadamente al 1% del valor real del daño. La AMHBLI explicó que el buzo con discapacidad acepta dichos acuerdos debido a la necesidad que tiene –en tanto el trámite formal puede demorar entre seis meses a un año–, así como por no contar con asesoría necesaria en su idioma. Agregó que en muchas ocasiones el buzo afectado es engañado por el patrono que ofrece verbalmente más apoyo económico y que existen indicios de que algunos empleados de la Secretaría son sobornados y colaboran con los patronos en dichas conciliaciones30. C. Sobre la situación de las presuntas víctimas 51. Para las determinaciones fácticas que se realizan a continuación, la CIDH toma nota de la documentación presentada por ambas partes, incluyendo oficios de expedientes administrativos o judiciales, y declaraciones de las presuntas víctimas o sus familiares. La CIDH observa que el Estado hondureño no ha controvertido la ocurrencia de los hechos que se describen a continuación. La CIDH toma nota de que, en algunos casos, existen inexactitudes de las fechas en que ocurrieron los accidentes, así como diferencias mínimas en los nombres de las presuntas víctimas. La Comisión resalta que dichas inexactitudes no afectan la consistencia de la información aportada. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15. 31 diciembre 2015, párrs. 427435. 28 Anexo 11. Informe de AMHBLI. Análisis de la Situación de los Buzos Lisiados de la Zona Miskita. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 29 Anexo 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y seguridad Social. Dirección General de Previsión Social. Anexo a la documentación presentada por el Estado en la audiencia realizada en el 143º Período de Sesiones de la CIDH. 30 Anexo 11. Informe de AMHBLI. Análisis de la Situación de los Buzos Lisiados de la Zona Miskita. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. Sobre irregularidades en los procesos administrativos, ver también: Anexo 13. Comunicación de AMHBLI y Handicap International, de fecha 11 de octubre de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 27 9

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