9 reforma del establecimiento; entre otros criterios, la reubicación de los beneficiarios se realizó tomando en consideración la cercanía de los detenidos con sus familiares. 20. Que el Estado procedió a la reconstrucción de toda la Penitenciaría de Araraquara, que funciona actualmente dentro de su capacidad. 21. Que adicionalmente el Estado adoptó, entre otras medidas, un plan de construcción de nuevas penitenciarias a fin de reducir la sobrepoblación carcelaria en el estado de Sao Paulo; por otra parte, garantizó el acceso de los representantes a los centros de detención, y la comunicación y visitas de los familiares y abogados a los beneficiarios. 22. Que, adicionalmente, el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal periódicamente sobre las gestiones que ha realizado para implementar las presentes medidas, presentó la lista de beneficiarios que aún se encontraban privados de libertad, un informe individualizado sobre su estado de salud e información sobre los centros a los que fueron trasladados. 23. Que la Corte valora el esfuerzo realizado por el Estado y considera que los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas en favor de determinadas personas que en ese entonces se encontraban privadas de libertad en la Penitenciaría de Araraquara no subsisten. Esta conclusión no ha sido desvirtuada con los elementos acercados al presente procedimiento de medidas provisionales, respecto de aquellos beneficiarios que fueron trasladados y que se encuentran privados de libertad en otros establecimientos penitenciarios. 24. Que la Corte valora el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que han aportado información y observaciones durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y resalta la importancia de que el Estado continúe garantizando el acceso de los representantes de dichas organizaciones a los centros de detención. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE:

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