Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras
Sentencia de 17 de agosto de 1990
(Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas)
En el caso Velásquez Rodríguez,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrado, en observancia del artículo
54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por los siguientes jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Rodolfo E. Piza E., Juez
Pedro Nikken, Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc
presente, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 48 de su Reglamento,
dicta el siguiente fallo sobre la solicitud de interpretación de la sentencia de
indemnización compensatoria de 21 de julio de 1989 contra el Estado de Honduras (en
adelante “Honduras” o “el Gobierno”), presentada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”).
I
1. Por escrito de 29 de septiembre de 1989, recibido en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) el 2 de octubre siguiente, la Comisión
solicitó aclaración de la sentencia sobre indemnización compensatoria en el caso
Velásquez Rodríguez, dictada el día 21 de julio de 1989.
2. La Comisión invocó los artículos 67 de la Convención y 48 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”).
3. En su solicitud la Comisión pide a la Corte que se disponga que a fin de proteger el
valor adquisitivo de las sumas que tanto como capital e intereses, surgen del
fideicomiso a establecerse a favor de HECTOR RICARDO, NADIA WALESKA Y HERLING
LIZZET VELASQUEZ GUZMAN, dicha porción de la indemnización debe ajustarse a un
indicador que mantenga su poder adquisitivo.
4. El 25 de octubre de 1989 la Secretaría, con fundamento en el artículo 48.2 del
Reglamento, comunicó al Gobierno la solicitud de la Comisión invitándolo a presentar
sus eventuales alegaciones escritas dentro de un plazo de treinta días a partir de la
fecha.