este sentido, del resumen del expediente judicial que aportó el Estado, se constata la existencia de un “Informe de la Intervención en el Internado Judicial de Vista Hermosa, de fecha 06-11-2003, realizado por los ciudadanos T.S.P. Alfredo Veloz” y otros25, aunque se desconocen sus contenidos. C. Los hechos del 10 de noviembre de 2003 22. Como cuestión preliminar, la Comisión observa que el Estado no aportó una versión definitiva sobre las circunstancias en que tuvieron lugar las muertes y heridas de las presuntas víctimas el 10 de noviembre de 2003. Sin embargo, como se indicó en la sección de posición de las partes, el Estado indicó que el actuar de los Guardias Nacionales se enmarca en ejecuciones extrajudiciales y el alegato de ausencia de responsabilidad internacional no se basa en una justificación de dicho actuar, sino en la continuidad de las investigaciones a nivel interno. Implicaciones de lo anterior serán referidas en el análisis de derecho. 23. En este punto la CIDH deja constancia de que de las declaraciones que obran en el expediente, se desprenden aproximadamente tres versiones: 1) la versión de los internos y los medios de comunicación, en cuanto a no hubo una riña el día de los hechos sino se trató de un plan previamente acordado por la Guardia Nacional que tenía como finalidad la muerte de las presuntas víctimas fallecidas y aproximadamente 27 lesionadas; 2) la versión de los Guardias Nacionales, en cuanto la alegada riña entre los internos ese día dejó un saldo de heridos y muertos, y los efectivos entraron al interior del penal sólo luego de calmada la situación; 3) la versión del Ministerio Público y el Director Interventor, en cuanto a que ante tal riña, hubo una intervención por parte de la Guardia Nacional que dejó heridos y muertos. 24. Como se explicó, la CIDH entiende que el Estado asume como cierta la versión del Ministerio Público (que los cuatro imputados son responsables), pero destaca la falta de una sentencia judicial definitiva que establezca responsabilidades penales. Así, la CIDH entiende que, más allá de la calificación jurídica, en términos fácticos, el Estado reconoce que el día de los hechos hubo una intervención de la Guardia Nacional en la cárcel de Vista Hermosa y “como resultado de este procedimiento” se produjeron las muertes de las siete víctimas fallecidas y aproximadamente 27 lesionadas. 25. La CIDH cuenta con diversas pruebas tales como informes forenses, entrevistas, resoluciones judiciales y notas de prensa, así como información de público conocimiento, cuyos contenidos relevantes serán referidos a continuación. 1. La versión de los internos testigos de los hechos 26. De acuerdo con testigos internos, aproximadamente a las 7:30 am el penal se encontraba tranquilo después del “pase y número” de la mañana26, realizado por la Guardia Nacional. Afirmaron que los pabellones no se encontraban peleados entre sí en ese entonces 27. Reportaron que de repente, la Guardia Nacional entró al penal disparando con escopetas de perdigones, armas cortas y fusiles automáticos livianos (FAL), dejando impactos de FAL en las rejas y paredes28 y sacando a los internos hacia el patio interno de la arreglar el penal, el penal estaba colapsado […] lo único que puedo decir es que bala para bala, allí adentro hay locos y puede pasar una desgracia”). 25 Escrito de fondo del Estado, sec. IV. 26 Anexo 15. Declaración de Luis Enrique Figueira; Anexo 10. Declaración de Alcides Alcázar; Anexo 17. Declaración de Arón Palacios. Anexos a la petición inicial. Cabe notar que algunos internos afirman que se encontraban esperando el “pase y número”. Véase Anexo 11. Declaración de Deivis Romero; Anexo 18. Declaración de Carlos Durán García (16/3/04). Anexos a la petición inicial. 27 Anexo 17. Declaración de Arón Palacios; Anexo 15. Declaración de Luis Enrique Figueira; Anexo 16. Declaración de Andi Bermúdez. Anexos a la petición inicial (afirmando en particular que no existió ninguna rencilla entre “el Vereco”, “Mato Mataguardia” y “Goyo”). Véase también Anexo 11. Declaración de Deivis Romero; Anexo 10. Declaración de Alcides Alcázar. Anexos a la petición inicial. 28 Anexo 15. Declaración de Luis Enrique Figueira; Anexo 10. Declaración de Alcides Alcázar; Anexo 18. Declaración de Carlos Durán; Anexo 14. Declaración de Alexander Rodríguez; Anexo 13. El Universal, Versiones encontradas de un cruento episodio (12/5/2004). Anexos a la petición inicial. 5

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