10
quedan bajo jurisdicción de esta Corte los hechos ocurridos después de esta última fecha y
que constituyan por sí mismos infracciones a la Convención Americana4.
V
PRUEBA
26.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al
caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia
del Tribunal.
27.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la
prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas
formalidades que las actuaciones judiciales internas y que la incorporación de determinados
elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las
circunstancias del caso concreto, y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a
la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes5. La Corte ha tenido en cuenta
que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la
potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado
siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar
un fallo6. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales
de derechos humanos los cuales disponen, para efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una
amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos
pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia7.
28.
Una de las funciones de esta Corte es proteger a las víctimas, determinar las
violaciones de sus derechos y ordenar la reparación de los daños ocasionados por los
Estados responsables de tales acciones8. Para tales efectos,
[e]s suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público
en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención. Además, también se
compromete la responsabilidad internacional del Estado cuando éste no realice las
4
Esta Corte hace notar que en su sentencia relativa a excepciones preliminares, determinó que en las
supuestas violaciones ocurridas con anterioridad a la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, este
Tribunal no estaba llamado a considerar lo alegado con respecto al artículo 21 de la Convención Americana, en
razón de no tener para este efecto competencia ratione temporis, mas allá de que éstas hubiesen sido cometidas o
no contra personas físicas o jurídicas. Por lo anterior, esta solicitud de la Comisión ha perdido objeto en este caso.
5
Caso Las Palmeras, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 96, párr. 18; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 38; y Caso
Hilaire, Constantine, Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 65.
6
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 38; Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y
otros, supra nota 5 párr. 65 y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 37.
7
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 39; Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y
otros, supra nota 5, párr. 69; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 38.
8
Cfr. Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 66; Caso del Tribunal Constitucional.
Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 47; y Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 98.
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