16 Convenio de 1982 y su refrendo25. Dichas suspensiones fueron otorgadas por la Corte Suprema de Justicia26. En segundo lugar, entre el 30 de marzo de 1993 y hasta el 25 de abril de 1994 el expediente fue prestado al Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional. En razón de lo anterior, el señor Cantos solicitó la suspensión de los términos, la que fue otorgada por la Corte el 22 de junio de 199327. e. Los días 16 y 19 de septiembre de 1986 los representantes de la Provincia y del Estado, respectivamente, presentaron sus escritos de excepciones relativos a la falta de legitimidad, falta de validez del convenio y prescripción de la acción28. El 14 de octubre de 1986, el señor Cantos contestó a dichas comunicaciones29 y asimismo solicitó el 24 de noviembre de 1986 la intervención del Fiscal de Estado de la Provincia con el fin de evitar posteriores nulidades30, dicha solicitud fue rechazada por extemporánea un mes después por la Corte Suprema de Justicia31. f. El 11 y 14 de noviembre de 1986 la Provincia y el Estado, respectivamente, contestaron la demanda32. El 4 de diciembre de 1986, la Corte Suprema de Justicia acumuló las excepciones preliminares al fondo33, con el objeto de determinar la validez del convenio y aplicar las normas correspondientes sobre la prescripción. El 20 de febrero de 1987 el señor Carlos Alberto Jensen Viano coadyuvó en la causa, señalando antecedentes relacionados con los allanamientos34 (supra 7, b y c). El 18 de marzo de ese mismo año la Corte Suprema dio los correspondientes traslados a las partes intervinientes, y ante las respuestas respectivas, el 28 de abril de 1987, la Corte Suprema de Justicia admitió el hecho nuevo35 relativo a los antecedentes y detalles de los allanamientos practicados en 1972. 25 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XI, f. 2030 y Tomo VIII, f. 1422. 26 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XI, f. 2030 vuelto. 27 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, f. 2030, Tomo II, f. 633 Tomo IV. 28 Declaración rendida por la señora María Dolores Spaini de Retondo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2002; Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fs. 162 y 174 y ss, Tomo I; Oposición de excepciones de la Provincia de Santiago del Estero en 1986, anexo 20 de la demanda; y Oposición de excepciones del Estado Nacional de 19 de septiembre de 1986, anexo 21 de la demanda. 29 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo I, f. 188; Contestación del señor José M. Cantos de las excepciones planteadas por los demandados el 18 de noviembre de 1986, anexo 23 de la demanda. 30 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 226. 31 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 228. 32 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, f. 195 y ss, Tomo I, 212 y ss, Tomo II; contestación de demanda de la Provincia de Santiago del Estero de 11 de noviembre de 1986 y contestación de demanda del Estado Nacional de 14 de noviembre de 1986, anexo 22 de la demanda. 33 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 227. 34 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 237 y ss.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos