38
c.
asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos
y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones
establecidas en el punto anterior.
d.
levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido
decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María
Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.
71.
Conforme a una constante jurisprudencia internacional, la Corte considera que la
obtención de una Sentencia por parte de la víctima, como culminación de un proceso que
ampare en alguna medida sus pretensiones, es por sí misma una forma de satisfacción112.
En ese sentido, el Tribunal estima que la presente Sentencia entraña una reparación moral,
especialmente en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores constituyen per se una
reparación moral; igual reparación moral entraña la presente Sentencia.
*
*
*
72.
En cuanto al reembolso de las costas y gastos causados en el trámite del caso ante
la jurisdicción internacional, corresponde a este Tribunal apreciar prudentemente su
alcance. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando
en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum resulte
razonable113.
73.
A ese efecto, la Corte considera que debe otorgar a los señores representantes de la
víctima como reintegro de los gastos generados en la jurisdicción internacional en un monto
de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente
en moneda Argentina al momento de efectuar el pago. Este pago estará exento de todo
impuesto o gravamen existente o que llegue a existir en el futuro.
74.
Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá adoptar las
medidas reparación indicadas en los párrafo 70 y pagar a los representantes de la víctima
los gastos causados anteriormente indicados. Ambas obligaciones el Estado deberá
cumplirlas en un plazo de seis meses a partir de su notificación.
112
Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 83; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones,
supra nota 18, párr. 60; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 57; Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni, supra nota 96 párr. 166; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 15, párr. 59; Caso
de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 88; Caso de la Panel Blanca (Paniagua
Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de
mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 105; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No.
74, párr. 183; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 104, párr. 99; Caso
Baena Ricardo y otros, supra nota 16, párr. 206; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 122; Caso
Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de
1999. Serie C No. 48, párr. 55; Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 72; Castillo Páez. Reparaciones
(art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No.
43, párr. 84; Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; y Caso El Amparo. Reparaciones
(art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No.
28, párr. 62.
113
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 130; Caso del Tribunal Constitucional, supra
nota 8, párr. 125 y Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 112, párrs. 92 y 97.
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