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35.
La Corte recibió, en la audiencias públicas del 21 de junio de 2002 las declaraciones
de los testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana. Dichas declaraciones son
sintetizadas a continuación, en el orden en que fueron presentadas:
a) Declaración del José María Cantos
Inició su reclamación ante la Corte Suprema de Justicia, luego de sus reclamos en la vía
administrativa, con la expectativa de recibir una reparación sobre todo moral por lo daños
sufridos durante la década de los setentas a causa de una presunta persecución de los
agentes del Estado contra su familia y sus propiedades.
Litigó durante 10 años personalmente ya que casi todo lo presentado ante la Corte Suprema
era elaborado por él y firmado por abogados que le prestaban su firma pues él carecía de
recursos para sufragar los gastos de una asesoría para conducir el juicio. La mayoría de sus
escritos fueron rechazados por improcedentes o tachados de falsos.
A su vez, señaló que se fijó la cuantía de su reclamación a través de un trámite ante la
Procuración del Tesoro y que la suma que se fija es tan ilusoria que, decide donar la
eventual indemnización ante la Corte a su provincia. Solicitó la conciliación al final del
proceso ante la Corte Suprema de Justicia.
A raíz de la infructuosidad de la actuación ante la Corte Suprema de Justicia, el señor
Cantos decide buscar asesoría jurídica para recurrir a la vía internacional y así acudir ante el
sistema interamericano.
b) Declaración de María Dolores Retondo de Spaini, abogada del señor
Cantos
Conoció al señor Cantos en 1977 , momento en que se daba un “clima […] de opresión
política y de opresión personal [...] en Santiago del Estero”. Asesoró a Radiodifusora de
Santiago del Estero, de la cual su principal accionista era el señor Cantos.
Tuvo conocimiento de la causa penal iniciada contra el señor Cantos por presunta
falsificación del convenio de 1982 propuesta por la fiscalía de Santiago del Estero por
considerar falsa la firma del mismo. Manifestó que supo por la juez actuante en el caso que
en dicha causa sólo el señor Cantos aportó pruebas y que éste fue sobreseído por no
haberse comprobado la falsedad, sino que las firmas del convenio eran verdaderas, de
conformidad con las pericias aportadas por el señor Cantos. Dicha sentencia fue conocida en
segunda instancia por la Cámara Federal y revocada por carencia de competencia de la fiscal
que conoció del caso. En esta causa “el gobierno nunca más inició la acción”. Aseveró que el
convenio en cuestión emanaba de una relación de derecho público.
Tuvo conocimiento del juicio ante la Corte Suprema de Justicia por comentarios del abogado
Cavalloti, quien redactó el escrito de demanda. De su experiencia profesional puede
aseverar que las excepciones previas que no conllevan a un litigio sobre los hechos son
tramitadas previo al conocimiento del fondo del caso. Su actuar directo dentro en dicho
proceso sólo se dio al momento de redactar los escritos de contestación de las excepciones
preliminares y posteriormente en el patrocinio de algunos escritos sobre la imposición de la
tasa judicial y el beneficio de litigar sin gastos.
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