21 Suprema de Justicia estaba ante el juez penal. El 13 de octubre de 1994, la Corte Suprema de Justicia ordenó al señor Cantos pagar la tasa judicial y le impuso pena de multa76. Con respecto a la audiencia de conciliación y la sentencia o. El 13 de diciembre de 1994 el señor Cantos solicitó sentencia o, en su defecto, la celebración de una audiencia de conciliación77. Al día siguiente, la Corte Suprema de Justicia negó la petición de dictar sentencia por cuanto el estado del proceso no lo permitía y decidió contemplar la posibilidad de la celebración de la audiencia publica78. El 21 de diciembre de 1994, el señor Cantos desistió de las pruebas que estuviesen pendientes y solicitó se dictara sentencia79. p. Los días 12 y 19 de mayo de 1995, el Fiscal del Estado de la Provincia y el Estado Federal, respectivamente, presentaron alegatos sobre el mérito de la prueba reunida80, con petición de que la Corte Suprema de Justicia dictara sentencia rechazando la demanda en todas sus partes. El 2 de junio de 1995, el señor Cantos solicitó audiencia de conciliación81 y, luego de dos aplazamientos82, el 17 de agosto de 1995 la Corte Suprema de Justicia ordenó llamar a autos para sentencia83. El 3 de septiembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia definitiva declarando inoponible a la provincia demandada el convenio suscrito en 1982 y aplicó la prescripción por la naturaleza extracontractual de la obligación alegada84. 76 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 646. 77 Declaración rendida por el señor José María Cantos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2002; y Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 667. 78 79 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 668. Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo VIII, f. 1468. 80 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, fs. 2236 a 2243 vuelto, 2253 a 2268. 81 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, f. 2272. 82 La primera audiencia había sido fijada para el día 15 de junio de 1995, ese mismo día las partes comparecientes solicitaron la designación de una nueva audiencia a los mismos fines y efectos, la cual quedó fijada para el día 20 de julio de 1995. Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, f. 2280. Con respecto a dicha audiencia, los peritos Osvaldo Cristóbal Marum y Juan Bautista Viegas, nombrados de oficio, se opusieron a cualquier acuerdo hasta que no se pagasen los honorarios pendientes, f. 2274 Tomo XII. Posteriormente, el día 13 de julio de 1995 José Maria Cantos solicitó se fijara nueva audiencia a los mismos efectos y fines que la fijada para el 20 de julio de 1995, basando su solicitud en el hecho de que en La Provincia de Santiago del Estero había sido nombrado un nuevo Fiscal, quien no se había hecho cargo, por lo que carecía del tiempo necesario para tomar el debido conocimiento, Expediente Judicial C1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, f. 2281. 83 84 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, f. 2287. Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, fs. 2288 a 2297; y Sentencia de 3 de septiembre de 1996 de la Corte Suprema de Justicia de Justicia (Argentina) en el caso "Cantos, José María c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos", Expediente C-1099, anexo 69 de la demanda.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos